MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
    Santiago, 24 de Noviembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 182.- Visto: El D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
N° 1.305, de 1976; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto fijado por D.S.
N° 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar el número 2. de su artículo 7.3.3. por el siguiente:
    "2. Alcantarillado: conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a baterías de fosas sépticas y drenes. Excepcionalmente se aceptarán sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de 1.000 m2, la que se podrá disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a través de redes públicas. Todas las soluciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.