CARTA CIRCULAR
BANCOS N° 23
COOPERATIVAS N° 6
Santiago, 9 de diciembre de 2008
Señor Gerente:
INFORMACION CONSOLIDADA DE DEUDAS Y RECTIFICACIONES. FORMULARIO Y ARCHIVOS QUE SE UTILIZARAN EL PROXIMO AÑO.
1.Información consolidada de deudas.
Debido a que algunas instituciones han manifestado su interés en contar con información de morosidad desde 90 a 180 días, es necesario agregar ese dato para los registros del archivo R04 que se utilizará a contar de la información de las deudas referidas al mes de enero del próximo año.
Para el efecto se utilizará el campo 18 que se encuentra disponible, debiendo incluirse en el campo 5 los montos morosos desde 180 días.
Por otra parte, debido a que para los datos sobre créditos indirectos no se siguió el criterio de incluir los montos con morosidad a menos de 30 días junto con las obligaciones al día, es menester efectuar algunos ajustes al contenido de los campos 8 y 9.
En el Anexo N° 1 se entrega la descripción actualizada del nuevo archivo R04, que reemplaza la que se dio a conocer mediante Carta Circular del 1 de septiembre último.
2. Rectificaciones de la información refundida.
Debido a que a partir de la información de deudas referidas al mes de enero de 2009 se comenzará a utilizar el archivo D10 y el nuevo archivo R04, es necesario actualizar las instrucciones sobre las rectificaciones, reemplazando el formulario y el archivo R05.
Con ese propósito, en el Anexo N° 2 de esta Carta Circular se incluyen las correspondientes instrucciones.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO N°1
CODIGO : R04
NOMBRE : DEUDAS CONSOLIDADAS DEL SISTEMA FINANCIERO
PERIODICIDAD : Mensual
Este archivo contiene información del endeudamiento consolidado de cada uno de los deudores en el Sistema Financiero.
Todos los montos se expresarán en miles de pesos.
.

Definición de términos
1. FILLER
2. IDENTIFICACION DEL ARCHIVO
Corresponde al código que identifica el archivo. Es "R04".
3. PERIODO DE REFERENCIA:
Es el período de referencia de los datos, en formato aaaamm.
4. TOTAL DEUDORES:
Es el número total de deudores incluidos en el Libro. Equivale al número de registros grabados en la cinta, sin contar el registro inicial (header).
5. NOMBRE INFORMACION:
Es el nombre del archivo, "Deudas Consolidadas del Sistema Financiero".
6. FILLER
.

Definición de términos
1. RUT.
Es el Rut del deudor para el cual se entrega la información.
2. NOMBRE DEL DEUDOR:
Corresponde al nombre o razón social del deudor.
3. CREDITOS DIRECTOS AL DIA E IMPAGOS A MENOS DE 30 DIAS: Corresponden a la deuda directa cuyo vencimiento aún no ha ocurrido o desde cuyo vencimiento han transcurrido menos de 30 días.
4. CREDITOS DIRECTOS IMPAGOS ENTRE 30 Y MENOS DE 90 DIAS: Corresponde a la deuda directa desde cuyo vencimiento ya han transcurrido 30 días pero menos de 90 días.
5. CREDITOS DIRECTOS IMPAGOS ENTRE 180 DIAS Y MENOS DE 3 AÑOS:
Corresponde a la deuda directa desde cuyo vencimiento ya han transcurrido 180 días pero menos de 3 años.
6. OPERACIONES FINANCIERAS:
Corresponde a contratos con pacto de retroventa y obligaciones por préstamos de valores.
7. INTRUMENTOS DE DEUDAS ADQUIRIDOS:
Corresponde a las deudas de los emisores de los instrumentos que para efectos contables forman parte de la cartera de negociación o de inversiones disponibles para la venta o hasta el vencimiento.
8. CREDITOS INDIRECTOS AL DIA E IMPAGOS A MENOS DE 30 DIAS:
Corresponde a la deuda indirecta cuyo vencimiento aún no ha ocurrido o desde cuyo vencimiento han transcurrido menos de 30 días.
9. CREDITOS INDIRECTOS IMPAGOS ENTRE 30 DIAS Y MENOS DE 3 AÑOS:
Corresponde a la deuda indirecta impaga desde cuyo vencimiento ya han transcurrido 30 días pero menos de tres años.
10. CREDITOS COMERCIALES.
Incluye la deuda directa correspondiente a colocaciones comerciales.
11. CREDITOS DE CONSUMO.
Incluye la deuda directa correspondiente a colocaciones de consumo.
12. NUMERO DE ENTIDADES QUE REGISTRAN CREDITOS DE CONSUMO.
Corresponde al número de instituciones del sistema financiero en que el deudor registra deudas correspondientes a colocaciones de consumo.
13. CREDITOS PARA VIVIENDA.
Incluye a la deuda directa correspondiente a colocaciones para vivienda.
14. CREDITOS DIRECTOS IMPAGOS IGUALES O MAYORES A 3 AÑOS:
Corresponde a la deuda directa desde cuyo vencimiento han transcurrido 3 años y más.
15. CREDITOS INDIRECTOS IMPAGOS IGUALES O MAYORES A 3 AÑOS:
Corresponde a la deuda indirecta desde cuyo vencimiento han transcurrido 3 años y más.
16. MONTO LINEA DE CREDITO DISPONIBLE.
Corresponde al monto no utilizado de la línea de crédito vigente (incluye cupo disponible en tarjeta de crédito, línea de crédito de consumo, línea de sobregiro en cuenta corriente y otros similares).
17. CREDITOS CONTINGENTES.
Corresponde a los créditos contingentes que deben informarse según lo expresado en Capítulo 18-5 de la RAN, con excepción de las líneas de créditos informadas en campo anterior.
18. CREDITOS DIRECTOS IMPAGOS ENTRE 90 Y MENOS DE 180 DIAS:
Corresponde a la deuda directa desde cuyo vencimiento ya han transcurrido 90 días pero menos de 180 días.
19 - 32. INSTITUCION EN QUE REGISTRA DEUDA.
Corresponde al código de cada institución en que el deudor registre algún crédito directo impago por 30 días o más, o algún crédito indirecto con morosidad igual o superior a 90 días. No se consideran las instituciones en que el deudor no registre alguna deuda con esas características, aunque mantenga otras obligaciones efectivas o contingentes.
Se informa primero el código numérico de la institución (tres dígitos) y luego dos dígitos que indican el tipo de deuda según la tabla siguiente:
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33. NUMERO DE ENTIDADES QUE REGISTRAN CREDITOS COMERCIALES.
Corresponde al número de instituciones del sistema financiero en que el deudor registra deudas provenientes de préstamos comerciales.
34. CREDITOS LEASING AL DIA.
Corresponden a la deuda leasing cuyo vencimiento aún no ha ocurrido.
35. CREDITOS LEASING IMPAGOS.
Corresponden a la deuda leasing cuyo vencimiento ya ha ocurrido.
ANEXO N° 2
RECTIFICACIONES A INFORMACION CONSOLIDADA DE DEUDAS
I.- COMUNICACION DE LAS RECTIFICACIONES A LAS INSTITUCIONES.
La información de las rectificaciones que reciba esta Superintendencia será entregada a las instituciones por el mismo conducto que el de la información refundida, utilizando para el efecto el archivo R05 cuyas especificaciones se indican a continuación:
CODIGO : R05
NOMBRE : RECTIFICACIONES A DEUDAS CONSOLIDADAS
PERIODICIDAD : Semanal
Este archivo contiene información de rectificaciones de endeudamiento consolidado de cada uno de los deudores en el Sistema Financiero.
Primer registro
1. Filler......................................................... X(03)
2. Identificación del archivo..................................... X(03)
3. Fecha de generación.............................................F(08)
4. Total deudores ................................................ 9(08)
5. Nombre información............................................. X(50)
6. Filler......................................................... X(256)
Largo del registro 328 bytes
Definición de términos
1. FILLER
2. IDENTIFICACION DEL ARCHIVO
Corresponde al código que identifica el archivo. Es "R05".
3. FECHA DE GENERACION:
Corresponde a la fecha de generación de este archivo de actualizaciones, en formato aaaammdd.
4. TOTAL DEUDORES:
Es el número total de deudores incluidos. Equivale al número de registros grabados en la cinta, sin contar el registro inicial (header).
5. NOMBRE INFORMACION:
Es el nombre del archivo, "Rectificaciones a deudas consolidadas".
6. FILLER
.

Definición de términos
Los conceptos son idénticos a los indicados para el archivo R04, con excepción del primer campo (que se agrega a este archivo R05) y que corresponde al periodo de referencia del archivo R04 cuyos datos son objeto de rectificación.
II.- RECTIFICACIONES INFORMADAS POR LAS INSTITUCIONES.
Las rectificaciones a los datos correspondientes a un deudor serán informadas a esta Superintendencia mediante el "Formulario rectificación antecedentes de deudas" cuyo formato se adjunta.
Los formularios se enviarán con una carta cada vez que sea necesario corregir la información remitida en su oportunidad mediante un archivo D10 "Información de Deudores Artículo 14 LGB" o un archivo D27 "Obligaciones de los Arrendatarios en Operaciones Leasing".
Tanto las cartas como los formularios deberán ser firmados por el Gerente General.
Instrucciones para el uso del formulario.
En la sección B se identificará el período al cual corresponde el archivo D10 ó D27 en el que se incluyó la información que se corrige.
El deudor a que se refiere el formulario se identificará con el nombre y el RUT (sección C).
La sección D del formulario contempla los diferentes datos que son susceptibles de rectificarse mediante este formulario y cuyos conceptos corresponden a los campos de los registros del archivo D10, en tanto que la sección E considera los datos de los registros del archivo D27.
En la columna "DICE" se indicarán los datos que se informaron y que se rectifican, en tanto que en la columna "DEBE DECIR" se incluirán los datos corregidos que correspondan.
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