CIRCULAR
BANCOS COMERCIALES  N° 1.450
BANCOS DE FOMENTO  N°    37
FINANCIERAS        N°    67
COOPERATIVAS      N°    17
Santiago, 14 de julio de 1977.
Señor Gerente:

MODIFICA NORMAS Y TASAS DE ENCAJE

Pongo en su conocimiento que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile,
previa consulta a esta Superintendencia, en Sesiones N.os 1154 y 1157 del 29.6.77
y 8.7.77, adoptó los acuerdos que se reproducen en anexos adjuntos, en virtud de
los cuales se modifican el punto 1.7 (1.9) de las Circulares N.os 1.435, 29, 58
y 15, del 7.6.77, y la tasa de encaje de los depósitos y captaciones a la vista,
de la siguiente forma:
a) Para todas las instituciones financieras.

Se modifica el punto 1.7 (1.9) del título "Encaje" de las citadas Circulares,
en el sentido de que a contar del 1.6.77 las instituciones financieras no deducirán
del encaje con derecho a devengar intereses el monto de los préstamos de urgencia
que les hayan sido otorgados en el respectivo mes.
b) Sólo para Bancos Comerciales.

1. Se reduce, a contar del 1.7.77, al 68% la tasa del 73% de encaje exigible por
los depósitos a la vista y, desde el 1.8.77, dicha tasa se reduce al 65%.

2. La compensación por la salida de caja que el pago de los cheques fiscales
representa para los bancos será de 47,06%, hasta el 31.7.77, y de 53,85% desde
el 1.8.77, en ambos casos sobre el monto de tales pagos, registrado en la cuenta
"Cheques Fiscales pagados por cuenta del Banco del Estado", partida 710 del Modelo
I de Balance.

Vigencias de estas disposiciones.

Las modificaciones que motivan la presente, tendrán vigencia a contar desde las
fechas indicadas para cada una de estas modificaciones.

Sírvase efectuar las anotaciones marginales que correspondan en las Circulares N.os
1.430, 23, 56 y 14, del 3.5.77; y 1.435, 29, 58 y 15, del 7.6.77, según se trate de
Bancos Comerciales, Bancos de Fomento, Financieras o Cooperativas.
Saludo atentamente a Ud.,

MIGUEL IBAÑEZ BARCELO
Superintendente de Bancos
e Instituciones Financieras
ANEXO N° 1.

MODIFICA NORMAS SOBRE ENCAJE Y RESERVA TECNICA DEL SISTEMA FINANCIERO
APROBADAS EN SESION N° 1151

CERTIFICO que el Comité Ejecutivo de este Banco Central en su Sesión N° 1154,
celebrada el 29 de junio último acordó modificar las Normas sobre encaje y
reserva técnica del sistema financiero aprobadas en Sesión N° 1151, en el sentido
de que a contar del 1° de junio de 1977, no se deducirá del encaje con derecho
a devengar intereses el monto de los préstamos de urgencia otorgados a las
instituciones financieras en el mes respectivo.

Como consecuencia de lo anterior, queda derogada a contar del 1° de junio de 1977,
la letra c) del N° 2 del Título I del "Texto de Normas sobre encaje y reserva
técnica del sistema financiero" aprobado en Sesión N° 1151 y publicado en el
Diario Oficial del día 20 de junio de 1977.
ANEXO N° 2.

"REEMPLAZA EL TEXTO DE LA LETRA A) DEL PUNTO 1.1. DEL TITULO 1 DE LAS NORMAS SOBRE
ENCAJE Y RESERVA TECNICA DEL SISTEMA FINANCIERO

Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central, en su Sesión N° 1157,
celebrada el 8 de Julio en curso, previa consulta a la Surperintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras acerca de su aplicabilidad, acordó reemplazar el texto
de la letra a) del punto 1.1. del Titulo I de las Normas sobre Encaje y Reserva
Técnica del Sistema Financiero, aprobadas en Sesión N° 1151, y modificadas en Sesión
N° 1154 (Diario Oficial 20-6 y 4.7.77, respectivamente), por el siguiente:

"a) Los depósitos y captaciones a la vista estarán sujetos a un 68% de encaje a partir
del 1° de julio de 1977 y a un 65% de encaje a partir del 1° de agosto de 1977".