CIRCULAR
BANCOS COMERCIALES N° 1.718
BANCOS DE FOMENTO  N°  239
FINANCIERAS    N°  195
COOPERATIVAS    N°    52
Santiago, 11 de diciembre de 1980.
Señor Gerente:

NORMAS PARA LA CONFECCION, PRESENTACION Y PUBLICACION DE BALANCES

Esta Superintendencia, por Circular N° 1.649, 176, 148 y 44 del 10.12.79,
impartió las normas actualmente vigentes relativas a la materia del título.

Ahora bien, con la experiencia y estudio de la aplicación de tales normas a los
Balances de las instituciones fiscalizadas referidos al 31.12.79, se ha hecho
necesario complementar dichas instrucciones en diversos aspectos, principalmente
en el procedimiento que debe seguirse en el cálculo de la Corrección Monetaria
(aspectos financieros y tributarios), en el destino de la Revalorización del
capital propio, en lo referente a Impuestos Diferidos y a las Notas Anexas a los
Estados Financieros.

De acuerdo con lo anterior, las instrucciones que se imparten en la presente
Circular, remplazan en todo a las de la citada Circular N° 1.649, 176, 148 y 44,
y entrarán en vigencia a partir del próximo Balance General al 31 de diciembre
de 1980.
A. NORMAS DE CARACTER GENERAL.

Los estados financieros deberán confeccionarse basándose en principios y normas
contables generalmente aceptadas que se han emitido por el Colegio de Contadores
de Chile y en las instrucciones impartidas por este Organismo.

Es así como se incorporarán al Estado de Resultados todos los gastos que
correspondan al ejercicio aunque se encuentren pendientes de pago a la fecha del
cierre, como también, los ingresos percibidos y/o devengados que correspondan
efectivamente al ejercicio.

Los ingresos percibidos anticipadamente en relación al cierre del ejercicio
respectivo, se abonarán a la cuenta "Ingresos percibidos y no devengados" de la
partida N° 685 "Pasivo Transitorio".

Las cuentas de resultado se liquidarán a la fecha de cierre del ejercicio, esto
es al 31 de diciembre de cada año.
B. NORMAS DE CARACTER ESPECIFICO.

1. PROVISIONES

1.1  Para la Cartera de Colocaciones e Inversiones.

1.1.1 Individuales.

Estas provisiones se refieren al resguardo que debe tomar cada Institución
Financiera, por la irrecuperabilidad de créditos incluidos en la Cartera Vencida.

Para aquellos créditos en moneda chilena o extranjera con garantía insuficiente,
vencidos al cierre del ejercicio, se constituirán provisiones en moneda chilena
sobre el saldo no cubierto con garantías reales por los siguientes porcentajes
mínimos:

a) 100% de provisión para los ingresados a Cartera Vencida en el primer semestre
del ejercicio.

b) 50% de provisión para los ingresados a Cartera Vencida en el segundo semestre
del ejercicio.

Para los efectos de determinar las provisiones en moneda chilena sobre los
créditos vencidos en moneda extranjera, se calculará su equivalente en Pesos, al
tipo de cambio de representación contable vigente para la respectiva moneda, en
la fecha en que deba constituirse la provisión.

Para aquellos créditos en moneda extranjera que tengan constituida una provisión
en moneda chilena calculada a un tipo de cambio inferior a aquél que se
encuentre vigente a la fecha del balance, deberá enterarse la diferencia
correspondiente con cargo a Pérdidas.

1.1.2 Global

Esta provisión se efectuará para absorber las posibles pérdidas por
irrecuperabilidad de su Cartera de Colocaciones e Inversiones. Ella deberá ser
efectuada considerando el volumen de su Cartera de Colocaciones e Inversiones y
la experiencia histórica que se tenga en cuanto a la estimación de pérdidas por
no pago.

La provisión de que se trata podrá utilizarse en futuros ejercicios para
absorber los castigos de carácter individual que sea necesario efectuar.

Su constitución se efectuará mediante cargo a resultado del ejercicio, quedando
reflejada, como es obvio, en el Balance correspondiente.

Esta Superintendencia mantendrá una permanente fiscalización sobre la política
en aplicación ajustada al sano criterio financiero que debe existir para la
constitución de estas provisiones.

Las provisiones a que se refiere esta Circular, son sin perjuicio de aquellas
que esta Superintendencia pide en forma especial a algunas instituciones
financieras, atendida la calidad de su Cartera de Colocaciones.

1.2 Para Impuestos.

Se constituirá una provisión por el total de los tributos que corresponda pagar
por los resultados del ejercicio, como son los Impuestos a la Renta de Primera
Categoría, Tasa adicional Art. 21 o Impuesto Adicional a la Renta según
corresponda e Impuesto Habitacional.

1.3 Para indemnización por años de Servicio al Personal.

Las empresas que tengan pactado con el personal el pago de algún tipo de
indemnización por años de servicio, ya sea en contratos de trabajo, actas de
avenimiento, contratos colectivos u otros, deberán efectuar una provisión para
este efecto, pues dichos compromisos constituyen una obligación real de la cual
no pueden desentenderse al considerar su situación financiera. El cálculo de la
referida provisión se efectuará, en general, con sujeción a las normas
establecidas sobre la materia en el Boletín Técnico N° 8 del Colegio de
Contadores, y en especial a las que a continuación se señalan:

1.3.1 La provisión que debe constituirse reflejará el valor actual de la
obligación basado en cálculos actuariales adecuados.

1.3.2 Cuando al pactar el beneficio se reconozca su efecto respecto a períodos
anteriores, las empresas deberán diferir el cargo a resultados derivado de la
obligación reconocida sobre la base del número de años que resulte de un estudio
técnico actuarial.

1.3.3 No se deberá constituir provisión para las indemnizaciones establecidas
por ley, cuando ellas dependan de eventos futuros e inciertos.

1.3.4 En las notas explicativas de los estados financieros deberá describirse
claramente:

a) La naturaleza de la obligación

b) El método utilizado en su cálculo y

c) Los principales factores que intervienen en el cómputo del valor actual.

1.4 Para reajustes y variaciones de cambio.

Los créditos reajustables en moneda nacional y los créditos en moneda extranjera
o expresados en moneda extranjera, que estén en Cartera Vencida, deben mostrar
los reajustes devengados o la cotización del tipo de cambio, hasta el día del
cierre del ejercicio. No obstante, las instituciones deberán constituir con
cargo a pérdidas del ejercicio, una provisión por el total de los reajustes o
diferencias de tipo de cambio contabilizadas y que correspondan a períodos
posteriores a la fecha del vencimiento del crédito no cancelado.

1.5 Provisión para Inversiones en bienes adjudicados o recibidos en pago.

Se constituirá con cargo a resultados una provisión para cubrir la contingencia
de pérdida que pueda provenir de la liquidación de los bienes que les hayan sido
adjudicados o hayan recibido en pago de obligaciones que, de acuerdo con las
normas vigentes, las empresas deben enajenar.

2. CASTIGOS PARA LA CARTERA DE COLOCACIONES.

Los castigos que se efectúen comprenderán el total del crédito impago más los
intereses por cobrar contabilizados, ateniéndose a las siguientes normas:

2.1 Los créditos vencidos, tanto en moneda chilena como en moneda extranjera,
que tengan provisión total constituida desde el ejercicio anterior, se
castigarán con cargo a dicha provisión.

2.2 Los créditos vencidos en moneda chilena que tengan constituida una provisión
parcial desde el ejercicio anterior, se castigarán aplicando la referida
provisión, y el saldo con cargo a resultados del ejercicio.

2.3 Se castigarán todos los créditos en cartera vencida, tanto en moneda chilena
como extranjera, con un año de antigüedad desde la fecha de vencimiento.

2.4 Las empresas que tengan provisiones en monedas extranjeras podrán aplicarlas
para castigar créditos vencidos en esas monedas, siguiendo las instrucciones
establecidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

2.5 La cuenta Varios Deudores deberá ser cuidadosamente analizada y depurada.
Las partidas que tengan más de 90 días de vigencia deberán ser castigadas.

2.6 Los créditos castigados quedarán registrados en la contabilidad por un valor
simbólico de $ 0,01.

3. DEPRECIACIONES.

Para las inversiones en bienes raíces, muebles e instalaciones y otros bienes
del Activo Fijo.

Los bienes raíces, muebles e instalaciones y otros bienes del Activo Fijo se
depreciarán siempre linealmente de acuerdo a su vida útil remanente. La
depreciación tributaria de dichos bienes, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley de la Renta e instrucciones impartidas por el Servicio de
Impuestos Internos, podrá ser, cuando corresponda, lineal o acelerada.

4. GASTOS DE ORGANIZACION Y PUESTA EN MARCHA.

La Ley de la Renta en el N° 9 del artículo 31 establece que procederá la
deducción de la renta de los gastos de organización y puesta en marcha, los
cuales deberán ser amortizados en un lapso de cinco ejercicios comerciales
consecutivos contados desde que se generan dichos gastos o desde el año en que
la empresa comienza a generar ingresos, disposición a la que deberán ajustarse
las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, cuando proceda.

5. INTERESES Y REAJUSTES SOBRE CARTERA VENCIDA.

Las empresas fiscalizadas se atendrán en esta materia a lo dispuesto en la
Circular N° 1.603, 140 y 123 del 5.3.79 y en la Carta-Circular N° 22.0 del
7.5.79 (Carta-Circular Bancos de Fomento N° 12 y Financieras N° 13 de la misma
fecha).

6. INTERESES PERCIBIDOS Y NO GANADOS.

Los intereses percibidos y no ganados no se considerarán como ingreso del
ejercicio financiero y se demostrarán en la partida N° 685 Pasivo Transitorio,
pero deberán considerarse en el cálculo de la respectiva provisión para
impuestos.

7. INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS.

7.1 Bancos Comerciales y de Fomento.

Las empresas bancarias deberán ceñirse en esta materia a las instrucciones que
al respecto les imparta él Banco Central de Chile.

En el mes de enero se someterá a la consideración de esta Superintendencia lo
que resuelva la empresa acerca de la cuantía u origen de los recursos que se
utilizarán para la compra de monedas extranjeras que deseen incorporar a sus
Fondos de Reserva. Sólo se aceptará la formación o incrementos de dichas
Reservas en moneda extranjera con cargo a la utilidad líquida del Balance, y si
ésta fuera insuficiente; con cargo a Fondos de Reserva provenientes de
utilidades, con excepción del Fondo de Reserva legal.

7.2 Sociedades Financieras.

Aquellas sociedades financieras que operen en el giro de Casas de Cambio y que
eventualmente hayan registrado ingresos o egresos en monedas extranjeras,
deberán liquidarlos al cierre del balance, con abono o cargo en la Posición de
Cambios.

Por los egresos que se carguen a la Posición de Cambios deberá presentar al
Banco Central de Chile, en el día hábil inmediatamente siguiente, una solicitud
de giro con los antecedentes que originaron esos egresos, para la ratificación
del referido Banco.

8. CORRECCION MONETARIA.

8.1 Generalidades.

Con el objeto de reflejar en los estados financieros el efecto de la variación
en el poder adquisitivo de la moneda ocurrida en el ejercicio, los Bancos
Comerciales, Bancos de Fomento, Sociedades Financieras y Cajas de Previsión,
deberán practicar los ajustes por corrección monetaria en conformidad con las
instrucciones que se indican a continuación.

Para tal efecto, las referidas entidades realizarán la Corrección Monetaria
Tributaria, determinarán en forma extra contable la Corrección Monetaria
Financiera y, como consecuencia de lo anterior, practicarán los ajustes que se
indican en el numeral 8.4 de esta letra.

8.2 Corrección Monetaria Tributaria.

Las empresas realizarán la Corrección Monetaria Tributaria en conformidad con
las disposiciones vigentes del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las
normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y las instrucciones
contenidas en esta Circular.

Con tal objeto, las empresas bancarias procederán a determinar separadamente su
Capital Propio Tributario en moneda nacional de aquél que corresponda a moneda
extranjera.

Se entenderá por Capital Propio Tributario, para los efectos de las presentes
instrucciones, el que se encuentra definido en el N° 1 del Art. 41 de la ley ya
mencionada.

8.2.1 Moneda Chilena.

a) Capital Propio Tributario.

En la determinación del Capital Propio Inicial en Moneda Chilena y en la de sus
aumentos y disminuciones, como asimismo en cuanto a sus respectivos reajustes,
las entidades deberán atenerse a las disposiciones legales ya señaladas.

El cálculo de dicho Capital Propio Inicial se demostrará en el Formulario Anexo
CM1 de esta Circular, en tanto que su reajuste y el de sus aumentos y
disminuciones, deberá reflejarse en el Formulario Anexo CM2.

El importe del reajuste calculado para el referido Capital Propio Inicial como
también el de sus aumentos, será debitado en la cuenta "Corrección Monetaria"
con abono a "Fondo de Revalorización de] Capital Propio" de la partida 705 del
MB1. El reajuste correspondiente a las disminuciones del Capital Propio Inicial,
se debitará en la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" con abono
a "Corrección Monetaria".

b) Revalorización de Activos.

El reajuste que corresponda a los activos que a continuación se indican, deberá
calcularse en conformidad con las disposiciones del Art. 41 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos
Internos.

- Bienes físicos del activo fijo.

- Derechos de llave pagados efectivamente.

- Pagos provisionales mensuales.

- Gastos de organización y puesta en marcha.

- Inversiones en oro.

- Inversiones en acciones de sociedades anónimas, bonos reajustables o
debentures reajustables.

- Saldos de precio reajustables por venta de activos fijos.

- Otros activos que, en virtud de las disposiciones ya indicadas, deben ser
reajustados.

El importe del referido reajuste se contabilizará directamente en las cuentas de
origen con abono a "Corrección Monetaria".

La información relativa a lo señalado en esta letra, deberá demostrarse en el N°
4 del Formulario Anexo CM2.

c) Revalorización de Pasivos.

Los saldos reajustables adeudados por la empresa provenientes de operaciones
ajenas a su giro, como por ejemplo, saldos de precio por compra de Activo Fijo,
deberán corregirse en conformidad con las disposiciones del Art. 41 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas por el Servicio de
Impuestos Internos.

El importe de los referidos reajustes, será debitado en la cuenta "Corrección
Monetaria" con abono a las respectivas cuentas de origen.

La información relativa a lo indicado en esta letra, deberá demostrarse en el
número 5 del Formulario Anexo CM2.

8.2.2 Moneda Extranjera.

a) Capital Propio Tributario.

El Capital Propio Inicial en moneda extranjera se determinará con sujeción a las
normas del Art. 41 ya mencionado y se demostrará en el Formulario Anexo CM1.

Para calcular el reajuste del referido Capital Propio, éste será convertido a
moneda chilena al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio anterior y su
monto se reajustará aplicándole el porcentaje de variación experimentado por el
Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día
del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes
anterior al del balance (noviembre a noviembre).

El monto de dicho reajuste se cargará en moneda nacional a la cuenta "Corrección
Monetaria" con abono a la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio",
de la partida 705 del MB1.

Los aumentos que haya experimentado el Capital Propio Tributario en moneda
extranjera en el curso del ejercicio, se convertirán a moneda chilena al tipo de
cambio vigente en la fecha de aumento y su monto se reajustará de acuerdo con el
porcentaje de variación experimentado por el IPC en el período comprendido entre
el último día del mes anterior al del aumento y el último día del mes anterior
al del Balance. Dicho reajuste se contabilizará con cargo a la cuenta
"Corrección Monetaria" y con abono a "Fondo de Revalorización del Capital
Propio".

Las disminuciones que haya experimentado el Capital Propio Tributario en moneda
extranjera en el curso del ejercicio, se convertirán a moneda chilena al tipo de
cambio vigente en la fecha en que ocurra la disminución y su monto se reajustará
aplicándole el porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el último
día del mes anterior al de la disminución y el último día del mes anterior al
del Balance. El importe de este reajuste será debitado en la cuenta "Fondo de
Revalorización del Capital Propio" con abono a "Corrección Monetaria".

La información relativa a los reajustes señalados en esta letra, se demostrará
en el Formulario Anexo CM3.

b) Activo.

Las partidas que componen el total del Activo en monedas extranjeras al cierre
del ejercicio, se convertirán a moneda chilena a los tipos de cambio vigentes al
inicio y al cierre del ejercicio respectivamente, y la diferencia entre ellas se
cargará a una subcuenta denominada "Reajuste de Activos en Monedas Extranjeras"
de la cuenta ACTIVO TRANSITORIO, con abono a la cuenta "Corrección Monetaria".

c) Pasivo.

Las partidas que componen el total del Pasivo Exigible en monedas extranjeras al
cierre del ejercicio, se convertirán a moneda chilena a los mismos tipos de
cambio indicados en la letra b) precedente y la diferencia resultante se cargará
a la cuenta "Corrección Monetaria" con abono a la subcuenta "Reajustes de
Pasivos en Monedas Extranjeras" de la cuenta PASIVO TRANSITORIO.

d) Ajuste.

Las cuentas "Reajustes de Activos en Monedas Extranjeras" y "Reajustes de
Pasivos en Monedas Extranjeras", se compensarán entre sí y su saldo neto deberá
ser cargado o abonado a la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio".

e) Otras instrucciones.

La información relativa a los ajustes señalados en las letras b) y c)
precedentes, se demostrarán en los números 4 y 5, respectivamente, del
formulario Anexo CM3.

8.3 Cálculo y demostración extra contable de la corrección monetaria financiera.

Las empresas determinarán en forma extra contable la Corrección Monetaria y
Financiera de su Capital Propio Financiero y sus Activos y Pasivos no
monetarios, con arreglo a las instrucciones que se imparten en la presente
Circular.

Se entenderá por Capital Propio o Patrimonio Financiero, el conformado por el
Capital pagado, las reservas en moneda chilena y en moneda extranjera y la
utilidad líquida no distribuida. Comprenderá por lo tanto, las siguientes
partidas del MB1: Nos. 690, 695, 700, 705, 710, 715, 720 más la utilidad antes
señalada.

La información relativa a la determinación del Capital Propio Financiero será
demostrada en el Formulario Anexo CM1.

8.3.1 Moneda Chilena.

a) Capital Propio Financiero.

El Capital Propio Financiero Inicial en moneda chilena definido anteriormente y
sus aumentas y disminuciones, se reajustarán de acuerdo al mismo procedimiento
señalado en la letra a) del numeral 8.2.1 precedente, aplicándose el respectivo
factor de actualización a los conceptos y montos que correspondan.

b) Revalorización de activos.

Para calcular los reajustes que correspondan por Corrección Monetaria Financiera
respecto de los activos no monetarios, las empresas deberán utilizar el mismo
factor de corrección que hayan aplicado para efectos de Corrección Monetaria
Tributaria. En todo caso, el referido factor deberá ser aplicado sobre la base
que corresponda para efectos financieros, como por ejemplo, si un bien del
Activo Fijo está sujeto a depreciación acelerada para fines tributarios, el
factor de corrección se aplicará sobre el valor bruto del mencionado bien previa
deducción de la depreciación normal, calculada para efectos financieros.

c) Otras obligaciones ajenas al giro de la empresa.

Para calcular el reajuste que corresponda por concepto de Corrección Monetaria
Financiera sobre obligaciones reajustables provenientes de operaciones ajenas a
su giro, como por ejemplo, saldo de precio por compra de Activo Fijo, las
entidades deberán utilizar el mismo factor de corrección que hayan aplicado para
efectos de Corrección Monetaria Tributaria.

d) Los saldos iniciales correspondientes a débitos y créditos por impuestos
diferidos que a su vez existan al cierre del ejercicio, serán reajustados
aplicándoles el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de
Precios al Consumidor, entre el último día de] segundo mes anterior al inicio
del ejercicio y el último día del mes anterior al del Balance.

8.3.2 Moneda Extranjera.

a) Capital Propio Financiero.

El Capital Propio Financiero en moneda extranjera, estará constituido por las
reservas en moneda extranjera.

El reajuste del Capital Propio Inicial, así como el de los aumentos y
disminuciones que haya experimentado en el curso del ejercicio, se calculará en
la misma forma señalada en la letra a) del numeral 8.2.2 de la letra B. de esta
Circular.

b) Activos y Pasivos en moneda extranjera.

El reajuste sobre los activos y pasivos en moneda extranjera existentes al
cierre del ejercicio, se calculará en la misma forma señalada en las letras b) y
c) del numeral 8.2.2 de la letra B. de esta Circular, respectivamente.

8.3.3 Otras Instrucciones.

La información relativa al cálculo y demostración extra contable de la
Corrección Monetaria Financiera, se presentará en el Formulario Anexo CM4 de
esta Circular.

8.4 Ajuste a la Corrección Monetaria Tributaria por Corrección Monetaria
Financiera.

8.4.1 Cuadro comparativo de Corrección Monetaria Tributaria y Corrección
Monetaria Financiera.

Las empresas deberán elaborar, en el Formulario Anexo CM5 un Cuadro Comparativo
de los reajustes calculados por Corrección Monetaria Tributaria y de aquellos
determinados por Corrección Monetaria Financiera y establecerán las diferencias
numéricas entre ambos tipos de reajuste, por cada uno de los rubros sujetos a
Corrección Monetaria.

8.4.2 Contabilización de los ajustes por Corrección Monetaria Financiera.

Las entidades, una vez que hayan establecido las diferencias de que trata el
numeral 8.4.1 precedente, procederán a contabilizar la totalidad de dichas
diferencias de tal manera que, una vez efectuados dichos asientos de ajuste,
quede reflejada en sus libros la Corrección Monetaria Financiera.

Para tal efecto, las empresas deberán ceñirse a las siguientes instrucciones:

a) La diferencia entre el reajuste originado por la Corrección Monetaria
Tributaria y aquél determinado por Corrección Monetaria Financiera
correspondiente al Capital Propio Inicial, sus aumentos y disminuciones, se
debitará o acreditará en la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio"
con abono o cargo a la cuenta "Corrección Monetaria", según corresponda.

b) La diferencia entre el reajuste proveniente de la Corrección Monetaria
Tributaria y el de la Corrección Monetaria Financiera correspondiente a los
activos, se debitará o acreditará en la respectiva cuenta de activo con cargo o
abono a "Corrección Monetaria", según proceda.

c) La diferencia entre el reajuste determinado por Corrección Monetaria
Tributaria y aquél calculado por Corrección Monetaria Financiera correspondiente
a las partidas del pasivo, será acreditada o debitada en la cuenta del Pasivo
que corresponda con cargo o abono a la cuenta "Corrección Monetaria".

La información relativa a lo señalado en este numeral, deberá demostrarse en
Formulario Anexo CM6.

8.5 Reajuste de Colocaciones, Depósitos, Captaciones y otras obligaciones del
giro de la empresa.

El reajuste que corresponda a las operaciones de este título, deberá calcularse
y registrarse en conformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N°
1.557, 104, 102 del 26.9.78 de este Organismo.

8.6 Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Las Cooperativas procederán a efectuar la Corrección Monetaria de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 del DL 824 de 1974, modificado por el DL  N° 1.681 y
los artículos 30 y 47 de la Ley General de Cooperativas.

9. DESTINO DE LA REVALORIZACION DEL CAPITAL PROPIO.

Una vez efectuada la contabilización de los ajustes por Corrección Monetaria de
que trata el numeral 8.4.2 de la letra B. de esta Circular, las empresas deberán
traspasar el total del saldo acreedor de la cuenta "Fondo de Revalorización del
Capital Propio" a la cuenta "Reserva de Revalorización del Capital Pagado"
señalada en el numeral 9.1, o bien, distribuirán proporcionalmente dicho fondo
entre el Capital Pagado y las Reservas, en la forma que se indica en el numeral
9.2 de este título. Las empresas deberán optar, en cada ejercicio, sólo por una
de las dos alternativas señaladas precedentemente.

En todo caso, la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio", no deberá
reflejar saldo alguno al cierre del Balance.

9.1 Reserva de Revalorización del Capital Pagado.

Las empresas que opten por la primera de las alternativas propuestas,
acreditarán el total del "Fondo de Revalorización del Capital Propio" en una
cuenta que abrirán en sus registros con el nombre de "Reserva de Revalorización
del Capital Pagado". Dicha cuenta se demostrará en la partida del mismo nombre
que se crea de acuerdo con las instrucciones del número 10 de la letra B. de
esta Circular.

Si optaren por la segunda alternativa, en esta cuenta se acreditará el importe
que corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 9.2 siguiente.

Las empresas podrán destinar los importes acreditados en esta cuenta sólo a su
capitalización y, en consecuencia, los montos que en ella se debiten, podrán ser
acreditados únicamente en la cuenta "Capital Pagado", de la partida 690 del MB1,
previa la correspondiente reforma de sus estatutos.

9.2 Distribución Proporcional.

Las empresas que opten por distribuir proporcionalmente el saldo acreedor de la
cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" entre el Capital Pagado y
las Reservas, deberán proceder de la siguiente forma:

a) Cálculo.

Las entidades determinarán el saldo promedio mantenido en el curso del ejercicio
en la cuenta "Capital Pagado" y en cada una de las cuentas en que registren
Reservas, sean éstas en moneda chilena o extranjera.

Para tal efecto, sumarán el saldo reflejado en dichas cuentas el último día de
cada mes y esta suma la dividirán por doce. En lo que respecta al mes de
diciembre deberán considerar los saldos existentes el día 30, esto es, antes de
practicar el Balance respectivo. Luego sumarán el promedio del Capital Pagado,
el de cada una de las Reservas en moneda chilena y el equivalente en pesos del
promedio de las Reservas en monedas extranjeras, con lo cual se obtendrá el
promedio total del Capital Pagado y Reservas mantenido durante el ejercicio. A
continuación dividirán cada uno de los promedios señalados precedentemente por
el promedio total, para determinar sus respectivos porcentajes.

Finalmente, cada uno de los referidos porcentajes será aplicado al saldo
acreedor del "Fondo de Revalorización del Capital Propio", para determinar la
parte de dicho Fondo que le corresponde al Capital Pagado y a cada una de las
respectivas Reservas.

b) Contabilización.

La parte del "Fondo de Revalorización del Capital Propio", correspondiente al
Capital Pagado y a las Reservas en monedas extranjeras, determinada en la forma
señalada en la letra a) precedente, será acreditada en la cuenta "Reserva de
Revalorización del Capital Pagado".

Por otra parte, el importe del "Fondo de Revalorización del Capital Propio" que
corresponda a cada una de las Reservas en moneda chilena, será acreditado en las
cuentas en que se registren las respectivas Reservas. En ningún caso se podrá
acreditar en dichas cuentas un monto superior al determinado para cada una de
ellas.

9.3 Fondo de Revalorización de ejercicios anteriores.

Las empresas deberán destinar los saldos de todos los Fondos de Reserva
originados por revalorizaciones correspondientes a ejercicios anteriores a
incrementar la "Reserva de Revalorización del Capital pagado".

10. DEMOSTRACION DEL CAPITAL PAGADO Y RESERVAS.

A partir del 31.12.80 y después de aplicar lo dispuesto en el número 9
precedente respecto del "Fondo de Revalorización del Capital Propio", las
empresas demostrarán el Capital Pagado y sus Reservas, en las siguientes
partidas del MB1:

Nombre de las partidas                            Número de las partidas 

Capital Pagado                690
Reserva Revalorización del Capital Pagado          692
Reserva Legal        695
Otras Reservas        710
Reservas en moneda extranjeras      715

Adicionalmente, existirá la partida "Revalorización del Capital Propio" que
tendrá el N° 705, en la cual se reflejará la cuenta "Fondo de Revalorización del
Capital Propio", la que, en conformidad con las instrucciones contenidas en el
número 9 anterior, no deberá demostrar saldo alguno al cierre del Balance.

A partir del 1°.1.81 el Capital Propio Financiero, definido en el numeral 8.3
precedente, comprenderá los saldos reflejados en las partidas que se indican en
este número.

11. REVERSION DE CORRECCION MONETARIA PROVISIONAL.

Antes de calcular la Corrección Monetaria de que trata el número 8 de esta
letra, las entidades revertirán los asientos contables correspondientes a
Corrección Monetaria Provisional, conforme a lo dispuesto en la Circular 1.557,
104, 102 del 26.9.78 de este Organismo.

12. IMPUESTOS DIFERIDOS.

Con el objeto de permitir una demostración más razonable de la incidencia del
gasto tributario en el resultado financiero del ejercicio, materia que fue
tratada en el Boletín Técnico N° 7 del Colegio de Contadores, esta
Superintendencia autoriza la aplicación de las referidas normas a las
Instituciones Fiscalizadas, de acuerdo con las instrucciones que a continuación
se imparten.

12.1 Se constituirán cargos o abonos diferidos para su imputación a cuentas de
resultado en futuros ejercicios, por el monto de aquellos impuestos
correspondientes a importes que se asignen a gastos o utilidades en un ejercicio
distinto de aquel en que se consideren para los efectos de determinar la renta
imponible. Este procedimiento se aplicará sólo en caso que las diferencias
temporales señaladas precedentemente, sean significativas.

12.2 Se pueden originar cargos diferidos por impuestos, sólo por los siguientes
conceptos:

a) Provisiones individuales constituidas para operaciones de la cartera de
colocaciones.

b) Provisión Global constituida para la cartera de colocaciones e inversiones.

c) Castigos de la cartera de colocaciones que, en conformidad con las normas
tributarias, no se acepten como gasto para la determinación de la renta afecta a
impuesto.

d) Intereses percibidos y no ganados y otros ingresos anticipados que,
financieramente, no corresponde considerar en el ejercicio, pero que deben
agregarse a la utilidad para la determinación de la renta imponible.

12.3 Originarán abonos diferidos por impuestos, las diferencias temporales que
se produzcan por bienes sujetos a depreciación acelarada para efectos
tributarios.

12.4 Se originarán abonos diferidos por impuestos por efecto de las diferencias
temporales que se producirán en la medida que el importe de la indemnización por
años de servicio dél personal calculado según el método de Valor Actual, sea
superior al monto que se determine según las instrucciones impartidas por el
Servicio de Impuestos Internos.

Eventualmente, se podrán originar cargos diferidos por impuesto, sólo en el caso
que se produzcan diferencias temporales debido a la amortización de la
indemnización por años de servicio devengada en ejercicios anteriores, que no se
acepten como gasto tributario del respectivo ejercicio.

12.5 En todo caso, las empresas que constituyan los referidos cargos o abonos
diferidos por impuestos, deberán informar para cada uno de ellos su monto y
naturaleza e importe de la operación que los origine, en anexo que se señala en
el punto 1.9 de la letra E. de esta Circular.

12.6 Como es de su conocimiento, la constitución de cargos y abonos diferidos
por impuestos, se implantó para las instituciones fiscalizadas, a partir del
ejercicio finalizado el 31.12.79. Por consiguiente, no se aceptarán ajustes por
concepto de impuestos diferidos de partidas consideradas en la determinación de
la renta imponible de ejercicios anteriores al de este año.

No podrán diferir cargos por impuestos aquellas empresas financieras que en el
ejercicio actual o en el anterior, hayan presentado Balances con pérdidas.

12.7 Con la aplicación integral de las disposiciones precedentes, queda en
evidencia que solamente es posible diferir impuestos hasta la concurrencia del
monto total adeudado por dicho concepto, de modo que si del referido cálculo de
impuestos diferidos resultará una cantidad superior a dicha obligación, esta
diferencia no puede ser en ningún caso reconocida como tal.

12.8 Los cargos diferidos se imputarán a la subcuenta "Débitos por Impuestos
Diferidos" que se demuestra en la partida 300 del MB1. A su vez, los abonos
diferidos se registrarán en la subcuenta "Créditos por Impuestos Diferidos", que
se incluye en la partida 685 del MB1.

El monto de los impuestos transitoriamente considerados como débitos o créditos
diferidos se llevarán a las cuentas de resultado en la medida en que las
partidas que le dieron origen se conviertan financieramente en una pérdida o
utilidad, respectivamente o, en su caso, cuando el Servicio de Impuestos
Internos así las acepte.

13. RESULTADO DEL EJERCICIO.

La pérdida que pudiese arrojar el resultado de un ejercicio, deberá ser
absorbida de inmediato, al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente, con
cargo primeramente a fondos de reserva provenientes de utilidades incluyendo en
último término entre ellos el de Reserva Legal y a falta de éstos, se debitará
la cuenta "Reserva de Revalorización del Capital Pagado", dando cuenta de ello a
la Junta General de Accionistas.

14. FONDO DE RESERVA LEGAL.

Las empresas que no hayan completado el FONDO DE RESERVA LEGAL deberán destinar
por lo menos un 10% de la utilidad líquida para este objeto, tal como lo ordena
el artículo 73 de la Ley General de Bancos.

C. NOTAS ANEXAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Se ha considerado conveniente que las notas a los Estados Financieros que se
publiquen con los balances tengan el siguiente contenido mínimo y el orden que
se indica a continuación:

1.  Resumen de las normas contables aplicadas.

1.1 Principios aplicados.

Los estados financieros al 31 de diciembre de 19 han sido preparados de acuerdo
a principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas e instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

1.2 Paridades utilizadas.

Los activos y pasivos en monedas extranjeras han sido representados a los tipos
de cambio de las respectivas monedas establecidos por la Superintendencia al
cierre del ejercicio.

Principales cotizaciones

Dólar US$ $
Libra Esterlina $
Marco Alemán    $

1.3 Colocaciones, Depósitos y Captaciones.

Las Colocaciones, Depósitos y Captaciones no reajustables se presentan a su
valor original o de su última renovación con excepción de los efectos de
comercio adquiridos y documentos descontados que se presentan a sus valores
nominales al vencimiento.

Las Colocaciones y Obligaciones reajustables se presentan incluyendo los
reajustes devengados a la fecha del balance.

Los intereses devengados al cierre del ejercicio se incluyen en las cuentas
Intereses por cobrar e Intereses por pagar, respectivamente.

Los intereses percibidos o desembolsados y no devengados provenientes de
Colocaciones y Obligaciones se presentan en las cuentas ACTIVO Y PASIVO
TRANSITORIOS, respectivamente.

1.4 Inversiones Financieras.

Las inversiones financieras se presentan valorizadas de acuerdo a los siguientes
procedimientos:

a) Acciones: Al costo de adquisición corregido monetariamente de acuerdo a las
disposiciones del D.L. N° 824. Dicho valor en conjunto corresponde
aproximadamente al % del valor del mercado.

b) Documentos reajustables: De acuerdo a las cláusulas de actualización de los
respectivos documentos.

c) Documentos no reajustables: Al valor de la inversión original, excepto los
Pagarés Descontables del Banco Central, los que se regiran a su valor nominal
que coincide con el valor de rescate a sus fechas de vencimiento. El descuento
obtenido en la adquisición de estos últimos, es reconocido como ganancia en base
a lo devengado.

1.5 Activo Fijo Físico.

Los bienes del activo fijo físico se muestran al costo más revalorizaciones
legales y se presentan netos de depreciaciones acumuladas.

El activo fijo al 31 de diciembre de 19 estaba compuesto como sigue:
La depreciación ha sido calculada en base al sistema lineal de acuerdo a la vida
útil remanente de los bienes; excepto (los que se indican) que financieramente
han sido depreciados de acuerdo a la vida útil normal y tributariamente en forma
acelerada.

El procedimiento aplicado para depreciar estos bienes ha originado un menor
cargo a resultados, neto de impuestos de $ .......... en relación al cálculo de
depreciación, acelerada empleado para fines tributarios de acuerdo a las
franquicias respectivas.

En el rubro Bienes Raíces se incluyen $ ..........correspondientes al valor de
........ propiedades recibidas en parte de pago por deudas impagas de clientes
morosos, las que deberán ser enajenadas, habiéndose contabilizado una provisión
de $ .......... para cubrir eventuales perdidas, en su enajenación.

1.6 Activo Transitorio.

El activo transitorio incluye los siguientes rubros:

I. Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto a la Renta, los que serán
aplicados al pago del Impuesto del presente ejercicio ................... $

II. Gastos de Organización y puesta en Marcha, que se amortizarán en años,
correspondiendo un cargo por $ .......... al ejercicio que finaliza
................ $

III. Gastos Diferidos que corresponderá llevar a cuentas de resultado en
próximos ejercicios .....................$

IV. Derecho de llave, cuya amortización se ha calculado en base a los años de
arrendamiento estipulados en los contratos respectivos. El cargo a resultado por
este concepto, correspondiente al presente ejercicio, ascendió a la suma de $
........ y se demostró bajo el rubro Depreciaciones, Castigos y Provisiones
.................$

V. Saldo diferido, indemnizaciones por años de servicio al personal
............$

VI. Cargos diferidos por impuestos ascendentes a ....... $ originados por las
siguientes diferencias temporales
VII. Otros .........................................$

1.7 Pasivo Transitorio.

El pasivo transitorio esta constituido por:

I. Provisión para Impuestos a la Renta, adicional y habitacional .......... $

II. Provisión para indemnización al personal por años de servicio ......... $

III. Intereses percibidos y no devengados ................................. $

IV. Provisión para gastos del presente ejercicio .......................... $

V. Provisión para participación del Directorio ............................ $

VI. Créditos diferidos por impuestos ascendentes a ........................ $
Originados por las siguientes diferencias temporales:
VII. Otros .......................................................... $

2. Obligación de encaje.

En el rubro FONDOS DISPONIBLES se incluye $ ......  mantenidos en Caja y en
depósito en el Banco Central de Chile para responder al encaje exigido, tanto en
moneda chilena como en monedas extranjeras.

3. Cartera Vencida.

En Cartera Vencida se encuentran contabilizadas todas las colocaciones impagas
una vez transcurrido el plazo de 30 días desde su vencimiento. Los intereses por
cobrar de estas colocaciones se han calculado y contabilizado sólo hasta su
vencimiento. En cambio, los reajustes por cobrar y diferencias de tipo de cambio
de las mismas, cuando proceden, se han contabilizado hasta la fe cha del
Balance, efectuándose una provisión por los correspondientes al período
posterior a su vencimiento.

4. Activos y Pasivos a Largo Plazo.

De acuerdo a normas impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, las Colocaciones y Obligaciones se clasifican a más de un ano de
acuerdo al plazo original de vencimiento, y no se modifica su clasificación con
el trascurso del tiempo. Por ella se detalla a continuación el plazo actual de
vencimiento de colocaciones y obligaciones a más de un ano, de acuerdo con los
tramos que se indican:
5. Corrección Monetaria.

Con el objeto de reflejar en los estados financieros el efecto de la variación
en el poder adquisitivo de la moneda ocurrido en el ejercicio, se aplicaron las
disposiciones vigentes (Art. 41 de la Ley de la Renta) para actualizar el
Capital Propio y los Activos y Pasivos no monetarios. A continuación se practicó
un ajuste con el objeto de reflejar en los estados la corrección monetaria
financiera del patrimonio y de los activos y pasivos no monetarios. El efecto en
resultados de dicha actualización se presenta bajo el rubro Corrección Monetaria
y los reajustes de las operaciones financieras propias del giro de la empresa
(Colocaciones, Depósitos, Captaciones y otras) se demuestran en las cuentas de
resultados operacionales correspondientes.

La cuenta corrección monetaria representa el neto resultante de la actualización
ele las cuentas del Balance General.

El efecto neto de la corrección monetaria fue un (abono a cargo) a los
resultados del ejercicio de $ ........ según se detalla:

                                              Efectos en Resultados
                                              Cargos    Abonos
Capital Propio moneda chilena
Capital Propio moneda extranjera
Activo Fijo Físico
Otras Cuentas del Activo
Activos moneda extranjera
Pasivos moneda extranjera
Efecto neto en resultados
(utilidad o pérdida)

De acuerdo con normas impartidas por la Superintendencia se ha aplicado el
criterio de distinguir entre el Capital Propio Tributario y el Capital Propio
Financiero lo que generó un menor abono al Fondo de Revalorización del Capital
Propio de $

6. Provisiones y Castigos.

6.1 Cartera de Colocaciones e Inversiones.

De acuerdo a disposiciones de la Superintendencia, la empresa ha aprovisionado
y/o castigado contra los resultados del presente ejercicio o contra provisiones
existentes de ejercicios anteriores, todos aquellos créditos que se consideran
irrecuperables a la fecha de preparación de los estados financieros.
.

La provisión global está disponible para absorber cargos por préstamos
irrecuperables en el futuro.

En opinión del Directorio y de la Administración de la empresa sobre la base de
la evaluación efectuada del total de la Cartera de Colocaciones e Inversiones al
31 de diciembre de 19..., se estima que con las provisiones mencionadas está
adecuadamente cubierto cualquier riesgo de incobrabilidad que pudiera
sobrevenir.

6.2 Para indemnización por años de servicio.

La empresa (no) tiene pactado con su personal el pago de una indemnización por
años de servicio en caso de retiro.

El costo de la provisión constituida para este efecto en el presente ejercicio
asciende a $

La provisión respectiva se presenta bajo la Cuenta Pasivo Transitorio.

7. Saldos en monedas extranjeras.

El balance general incluye activos y pasivos en monedas extranjeras que se
detallan a su equivalente en moneda chilena, como sigue:
8. Capital y Reservas.

Las cuentas de Capital y Reservas tuvieron durante el año 19 el siguiente
movimiento:
La Junta de Accionistas acordó el .... de ........... de 19 aumentar el capital
en un plazo de ...... años

De acuerdo con la Resolución N° .... de fecha ............... de la
Superintendencia, publicada en el Diario Oficial del ............ se modificaron
los Estatutos sociales aumentando el Capital de la Sociedad de $ .......... a $
.......... divididos en .......... acciones de un valor nominal de $ ..........
cada una.

Las reservas en monedas extranjeras fueron incrementadas en US$ ..........,
provenientes de los ingresos netos en monedas extranjeras obtenidos en el
ejercicio anterior. Esta reserva no es distribuible en dividendos a menos que se
convierta a moneda chilena y para ser capitalizable deberá procederse a la venta
de las divisas, previa autorización de la Superintendencia.

9. Reserva legal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 73 de la Ley General de Bancos, no
menos de un 10% de la utilidad líquida deberá ser destinada al Fondo de Reserva
Legal, hasta que este represente un 25% del Capital pagado de la empresa.

Para este objeto de propondra a la Junta destinar $ ..........

10. Cuentas de ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos financieros se reflejan en el Balance en base a valores
devengados.

Los saldos de las cuentas de resultado, con excepción de Depreciaciones y
Corrección Monetaria, representan la acumulación de valores correspondientes a
las cantidades contabilizadas en el momento de efectuarse las respectivas
transacciones.

11 Remuneraciones del Directorio

a) Dietas $

b) Participación $

c) Gastos de representación $

d) Honorarios u otras remuneraciones $

12. Otras notas por situaciones particulares.

12.1 ........................


D. DICTAMEN.

Se emitirá por los Auditores de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo
General del Colegio de Contadores en el Boletín Técnico N° 5, Y La opinión se
referirá solamente a:

a) El Balance General.

b) El estado de cuentas de resultado, y

c) Las notas explicativas.

E. ANEXOS QUE SE ACOMPAÑARAN AL BALANCE DEL 31.12.80

1  Comunes a todas las empresas.

Todas las empresas fiscalizadas deberán enviar los siguientes formularios y
anexos:

1.1  Form. MB1 Balance - en duplicado.

1.2  Form. A-1 Pérdidas y Ganancias - en duplicado.

1.3  Formularios Anexos de Corrección Monetaria: CM1, CM2, CM3, CM4, CM5 y CM6.

1.4  Detalle de los Bienes Raíces recibidos en pago y otros bienes adjudicados
por créditos impagos y afectos a realización, conforme a Anexos N°s. 1 y 2.

1.5  Antecedentes sobre oficinas según Anexo N° 3.

1.6  Detalle de las inversiones según Anexo N° 4.

1.7  Detalle de las operaciones pendientes según Anexo N° 5.

1.8  Detalle de los créditos castigados según Anexo N° 6.

1.9  Detalle de los impuestos diferidos.

1.10 Dos nóminas de accionistas.

1.11 Form. SM1, Colocaciones por actividad económica.

1.12 Dos ejemplares de las notas anexas a los Estados Financieros.

1.13 Dos ejemplares del periódico en que aparezca la publicación del Balance.

1.14 Tres ejemplares de la Memoria.

1.15 Form. A-3 Obligaciones de Directores y Empleados.

2. Bancos Comerciales y de Fomento.

Deberán enviar:

2.1 Form. A-5 Liquidación de la Posición de Cambios.

2.2 Form. A-7 Balance de monedas extranjeras.

2.3 Estado Anual de Ingresos y Egresos en monedas extranjeras al 31.12.80,
confeccionados de acuerdo con lo ordenado en la Circular N° 1.577, 120, del
30.11.78, para Bancos Comerciales y Bancos de Fomento.

3. Cajas de Previsión Bancaria.

Deberán enviar:

Balance en el formulario que utilizan habitualmente.

4. Cooperativas de Ahorro y Credito.

Deberán enviar:

4. Cooperativas de Ahorro y Credito.

Detalle por deudores que tengan créditos sobre el 1 % del Capital y Reservas de
la Cooperativa según Anexo N° 7.
G. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION.

Los antecedentes estadísticos mensuales deberán ser entregados en los plazos
habituales ya establecidos.

La información complementaria del Balance deberá ser entregada a más tardar el
26 de enero de 1981.

Saludo atentamente a Ud.,

MIGUEL IBAÑEZ BARCELO
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
FORMULARIOS
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ANEXO N° 1
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ANEXO N° 2
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ANEXO N° 3
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ANEXO N° 4
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ANEXO N° 5
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ANEXO N° 6
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ANEXO N° 7
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