CIRCULAR
BANCOS        N° 1.835
FINANCIERAS N°  293
COOPERATIVAS N°    73
Santiago, 20 de Agosto de 1982.
Señor Gerente:

NORMAS DE ENCAJE. DEROGA TASA ESPECIAL DE ENCAJE DEL 80% SOBRE LOS DEPOSITOS
A LA VISTA DE DETERMINADAS INSTITUCIONES

El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en su sesión N° 1.461 del 18 de Agosto de 1982, acordó derogar la disposición contenida en la letra d) del numeral 1.1, Título I del Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, que establecía una tasa de encaje de 80% para los depósitos a la vista que mantuvieran determinadas instituciones eximidas de mantener sus recursos en la Cuenta Unica Fiscal.

Como consecuencia del citado acuerdo, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Se suprime la letra d) del punto 1.1 del Título I de la Circular N° 1.628, 159, 137, 40 del 10 de Julio de 1979, agregada a ella por la Circular N° 1.678, 203, 170, 49 del 19 de Mayo de 1980.

Por lo tanto los depósitos a la vista que mantenían las instituciones señaladas en esa disposición quedan en adelante afectos a la tasa de encaje de 10 %, a que se refiere la letra a) del N° 1.1, Título I de la referida Circular.
2. Información que debe entregarse en los formularios D2-CH y M2-CH.

Suprímese a contar de esta fecha, la información relativa a "Depósitos a la vista ex CUF al 80%" y "Canje ex CUF al 80%" que debía proporcionarse en los referidos formularios, conforme se estableció en la Circular N° 1.678, 203, 170, 49, del 19 de Mayo de 1980.
3. Vigencia de estas instrucciones.

Las instrucciones contenidas en esta Circular, rigen a contar de esta fecha.

Sírvase hacer las anotaciones marginales correspondientes en las Circulares N°s. 1.628, 159, 137, 40 del 10 de Julio de 1979 y N° 1.678, 203, 170, 49, del 19 de Mayo de 1980.

Derógase la Circular N° 1.740, 260, 216, 56 del 13 de Julio de 1981.
Saludo atentamente a Ud.,

BORIS BLANCO MARQUEZ
Superintendente de Bancos
e Instituciones Financieras