CIRCULAR
BANCOS      N° 1.966
FINANCIERAS  N°  415
COOPERATIVAS N°    81
Santiago, 21 de noviembre de 1983.
Señor Gerente:

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DE LOS BALANCES ANUALES.

La presente Circular contiene las normas que deberán observar las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, con el propósito de confeccionar, presentar y publicar los balances de cierre de los ejercicios anuales.
A. NORMAS DE CARACTER GENERAL.

Los estados financieros deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las que en general tienen su base en principios y normas contables comúnmente aceptadas.

Es así como se incorporarán al Estado de Resultados todos los gastos que correspondan al ejercicio, aunque se encuentren pendientes de pago a la fecha del cierre, como también los ingresos tanto percibidos como devengados, que correspondan efectivamente al ejercicio.

Los ingresos percibidos anticipadamente en relación a la fecha de cierre del balance respectivo, se abonarán a la cuenta "Ingresos percibidos y no devengados" de la partida N° 685 "Pasivo Transitorio", del MB1.

Por su parte, los gastos pagados anticipadamente, se cargarán a la cuenta "Gastos pagados anticipadamente", que se demostrará en la Partida N° 300 "Activo Transitorio", del MB1.

Las cuentas de resultado se liquidarán a la fecha de cierre del ejercicio, esto es, al 31 de diciembre de cada año.
B. NORMAS DE CARACTER ESPECIFICO.

1. PROVISIONES.

1.1.Para la cartera de colocaciones.

Las provisiones para cubrir los riesgos de la Cartera de Colocaciones se constituirán de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.919 de bancos y 368 de financieras, de 19 de julio de 1983, modificada por Circular N° 1.955, 404 del 21 de octubre de 1983. Además, las instituciones financieras que hayan celebrado con el Banco Central de Chile contratos de compraventa de cartera, deberán atenerse a las disposiciones que rigen sobre la materia.

Las provisiones señaladas en las referidas circulares son las mínimas que debe mantener la empresa, sin perjuicio de aquéllas que adicionalmente pudiera ordenar esta Superintendencia a algunas instituciones, atendidas determinadas situaciones particulares. Asimismo, la Administración de la empresa podrá incrementar las provisiones mínimas exigidas si, a su juicio, ellas fueren aún insuficientes para cubrir adecuadamente los riesgos de su Cartera de Colocaciones.

1.2. Para impuestos.

Se constituirá una provisión por el total de los tributos que corresponda pagar por los resultados del ejercicio, como son los impuestos a la renta de primera categoría, tasa adicional del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o impuesto adicional a la renta, según corresponda.

A este respecto, las entidades financieras deben tener presente las disposiciones sobre el tratamiento tributario aplicables a las provisiones y castigos sobre colocaciones vencidas y a las provisiones para recompra de cartera vendida al Banco Central de Chile, de que trata la Circular N° 1.825, 284, del 23 de julio de 1982, modificada y complementada por la N° 1.880, 332, del 7 de enero de 1983 de este Organismo.

1.3. Para indemnizaciones por años de servicio al personal.

Las empresas que tengan pactado con el personal el pago de algún tipo de indemnización por años de servicio, ya sea en contratos de trabajo, actas de avenimiento, contratos colectivos u otros, deberán efectuar una provisión para este efecto, pues dichos compromisos constituyen una obligación real de la cual no pueden desentenderse al considerar su situación financiera. El cálculo de esa provisión se efectuará, en general, con sujeción a las normas establecidas sobre la materia en el Boletín Técnico N° 8 del Colegio de Contadores A.G. y, en especial, a las que a continuación se señalan:

1.3.1. La provisión que debe constituirse reflejará el valor actual de la obligación.

1.3.2. Cuando al pactar el beneficio se reconozca su efecto respecto a períodos anteriores, las empresas deberán diferir el cargo a resultados derivados de la obligación reconocida sobre la base del número de años que resulte de un estudio técnico actuarial.

1.3.3. No se exigirá provisión para las indemnizaciones establecidas por la ley, cuando ellas dependan de eventos futuros e inciertos.

1.4. Para variaciones de cambio.

Los créditos en moneda extranjera o expresados en moneda extranjera que estén en "Cartera Vencida" deben mostrar su equivalente al tipo de cambio de representación contable vigente al día del cierre del ejercicio. Por los ajustes por variación de tipo de cambio, correspondientes a períodos posteriores a la fecha de vencimiento del crédito impago, se constituirá una provisión con cargo a pérdidas del ejercicio de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Circular N° 1.807, 269, del 10 de junio de 1982.

1.5. Provisión sobre bienes adjudicados o recibidos en pago.

Las provisiones sobre los bienes adjudicados o recibidos en pago, se harán de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 1.926, 375, del 28 de julio de 1983.

2. Castigos para la cartera de colocaciones.

Las instituciones financieras deberán actuar en la materia de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular N° 1.919, 368 ya citada, modificada por la Circular N° 1.955, 404, del 21 de octubre de 1983.

3. Cartera vendida al Banco Central de Chile.

Las normas sobre provisiones y castigos a que se refiere esta Circular, no se aplicarán en el caso de las colocaciones que hayan sido vendidas al Banco Central de Chile. Para esas operaciones regirán las disposiciones establecidas en la Circular N° 1.845 de bancos y N° 303 de financieras, del 1° de octubre de 1982, complementada por Circular N° 1.868, 323, del 23 de diciembre de 1982.

4. Depreciaciones para las inversiones en bienes raíces, muebles e instalaciones y otros bienes del activo fijo físico.

Los bienes raíces, muebles e instalaciones y otros bienes del activo fijo físico se depreciarán siempre linealmente, de acuerdo a su vida útil remanente, sin perjuicio de que pueda ser acelerada para efectos tributarios.

5. Gastos diferidos.

Podrán diferirse todos aquellos desembolsos efectuados por las empresas que, por su naturaleza e importancia sea necesario diferir a uno o más ejercicios. En el caso de los gastos que se puedan diferir en tres, cinco o diez años, se amortizarán mensualmente a razón de 1/36, 1/60, ó 1/120 según corresponda, a contar del mes en que se hayan generado.

Se aceptarán para ese efecto los gastos que se señalan a continuación:

5.1. Gastos que podrán ser cargados a resultados en un plazo máximo de diez años.

5.1.1. Gastos por apertura de nuevas oficinas en locales arrendados.

Quedan comprendidos en este rubro todos los gastos por remodelación y habilitación de locales concernientes a la apertura de nuevas oficinas. Estos gastos se cargarán a resultados en el mismo plazo acordado para la vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que éste no exceda de diez años.

5.2. Gastos que podrán ser cargados a resultados en un plazo máximo de cinco años.

5.2.1. Gastos de organización y puesta en marcha.

Incluye todos los gastos por concepto de administración general, publicidad, legales, etc., que las empresas efectúen en el período anterior a la fecha de apertura de sus puertas al público.

Estos gastos se podrán incrementar durante un período de hasta seis meses después de iniciadas las actividades, con aquellos gastos de desarrollo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, distintos de aquéllos que correspondan a sus actividades ordinarias.

No se incluyen en este rubro la adquisición de bienes físicos, como tampoco los desembolsos por habilitación de nuevas oficinas o remodelación de locales que sean de propiedad de la empresa.

5.2.2. Derechos de llave.

Los auténticos derechos de llave pagados por la compra de un establecimiento u oficina de banco o financiera, se amortizarán en un plazo que no excederá de cinco años.

5.3. Gastos que podrán ser cargados a resultados en un plazo máximo de tres años.

5.3.1. Implementación de servicios computacionales.

Se considerarán como tales los desembolsos efectuados por la compra de tales sistemas y programas.

Se excluyen de este tratamiento los gastos ordinarios que demande la atención de estos sistemas, tales como remuneraciones, asistencia técnica y otros de carácter operacional.

5.4.Gastos diferidos provenientes de ejercicios anteriores.

Los saldos de gastos originados en ejercicios anteriores y que pueden diferirse de acuerdo con las pautas señaladas en el numeral 5 de esta Circular, podrán prorratearse en el plazo remanente que les quedare de acuerdo a estas normas, contado desde el ejercicio en que se originó el gasto.

6.Desembolsos que deben cargarse a gastos en el mismo ejercicio en que se efectúen.

Los siguientes desembolsos deberán cargarse a resultados en el mismo ejercicio en que ellos se produzcan:

- Derechos de llaves distintos de los señalados en el numeral 5.2.2.

- Publicidad y propaganda.

- Reestructuración, reorganización, asesoría y otros de similar naturaleza.

- Siniestros por robos, incendios, etc.

- Gastos de oficinas de representación en el exterior.

La enumeración anterior no es taxativa, de manera que cualquier otro desembolso para el que no se haya contemplado expresamente un plazo distinto, deberá afectar las cuentas de resultado del mismo ejercicio en que se efectúe el egreso.

Quedan exceptuados de esta norma los pagos que se realicen por concepto de arriendos anticipados, contratación de pólizas de seguros u otros servicios que comprometan ejercicios futuros.

7. Intereses y reajustes sobre cartera vencida.

Las empresas fiscalizadas deberán atenerse en esta materia a lo dispuesto en las Circulares Nos. 1.807, 269, del 10 de junio de 1982 y 1.848, 305, del 8 de octubre de 1982, modificadas por Circular N° 1.872, 326, del 24 de diciembre de 1982, de esta Superintendencia.

8. Intereses percibidos y no ganados.

Los intereses percibidos y no ganados no se considerarán como ingreso del ejercicio financiero y se demostrarán en la Partida N° 685 "Pasivo Transitorio", pero deberán considerarse en el cálculo de la respectiva provisión para impuestos. Este impuesto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, podrá diferirse.

9. Ingresos en Monedas Extranjeras.

9.1. Bancos.

Las empresas bancarias deberán liquidar sus ingresos netos en moneda extranjera al cierre del ejercicio, conforme a las disposiciones del Banco Central de Chile, y aquéllas que así lo decidan, podrán incorporarlos a sus reservas en moneda extranjera. La incorporación de esos recursos se hará mediante su compra con cargo a las utilidades netas del balance o bien con cargo a reservas en moneda chilena, previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En todo caso, los bancos que tengan vigente con el Banco Central contratos de compraventa de cartera, podrán adquirir estos excedentes de moneda extranjera solamente con cargo a reservas que tengan constituidas en Pesos, atendido que las utilidades del balance deberán destinarlas en su totalidad a la recompra de la cartera vendida.

9.2. Sociedades financieras.

Aquellas sociedades financieras que operen en el giro de Casas de Cambio y que eventualmente hayan registrado ingresos o egresos en monedas extranjeras, deberán liquidarlos al cierre del balance, con abono o cargo en la Posición de Cambios.

10. Corrección monetaria.

10.1. Generalidades.

Con el objeto de reflejar en los estados financieros el efecto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda ocurrida en el ejercicio, los Bancos y Sociedades Financieras deberán practicar los ajustes por corrección monetaria en conformidad con las instrucciones que se indican a continuación.

Las referidas entidades realizarán la Corrección Monetaria Tributaria, determinarán en forma extracontable la Corrección Monetaria Financiera y, como consecuencia de lo anterior, practicarán los ajustes que se indican en el numeral 10.4 siguiente.

10.2. Corrección monetaria tributaria.

Las empresas realizarán la Corrección Monetaria Tributaria en conformidad con las disposiciones vigentes del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las normas impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y las instrucciones contenidas en esta Circular.

Con tal fin, las empresas bancarias procederán a determinar separadamente su Capital Propio Tributario en moneda nacional de aquél que corresponda a moneda extranjera.

Se entenderá por Capital Propio Tributario, para los efectos de las presentes instrucciones, el que se encuentra definido en el N° 1 del Art. 41 de la ley ya mencionada.

10.2.1. Moneda chilena.

10.2.1.1. Capital Propio Tributario.

En la determinación del Capital Propio Inicial en moneda chilena y en la de sus aumentos y disminuciones, como asimismo en cuanto a sus respectivos reajustes, las entidades deberán atenerse a las disposiciones legales ya señaladas.

El cálculo de dicho Capital Propio Inicial se demostrará en el Formulario Anexo CM1 de esta Circular, en tanto que su reajuste y el de sus aumentos y disminuciones, deberá reflejarse en el Formulario Anexo CM2.

El importe del reajuste calculado para el referido Capital Propio Inicial como también el de sus aumentos, será debitado en la cuenta "Corrección Monetaria" con abono a "Fondo de Revalorización del Capital Propio" de la partida 705 del MB1. El reajuste correspondiente a las disminuciones del Capital Propio Inicial, se debitará en la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" con abono a "Corrección Monetaria".

10.2.1.2. Revalorización de Activos.

El reajuste que corresponda a los activos que a continuación se indican, deberá calcularse en conformidad con las disposiciones del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

- Bienes físicos del activo fijo.

- Derechos de llave.
- Pagos provisionales mensuales.

- Gastos de organización y puesta en marcha.

- Inversiones en oro.

- Inversiones en acciones de sociedades anónimas, bonos o debentures.

- Bienes recibidos en pago o adjudicados en remate.

- Otros activos que, en virtud de las disposiciones ya indicadas, deben ser reajustados.

El importe del referido reajuste se contabilizará directamente en las cuentas de origen con abono a "Corrección Monetaria".

La información relativa a lo señalado en este numeral, deberá demostrarse en el N° 4 del Formulario Anexo CM2.

10.2.1.3. Revalorización de pasivos.

Los saldos reajustables adeudados por la empresa provenientes de operaciones ajenas a su giro, como por ejemplo, saldos de precio por compra de Activo Fijo, deberán corregirse de conformidad con las disposiciones del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

El importe de los referidos reajustes, será debitado en la cuenta "Corrección Monetaria" con abono a las respectivas cuentas de origen.

La información relativa a lo indicado en este numeral, deberá demostrarse en el número 5 del Formulario CM2.

10.2.2. Moneda extranjera.

10.2.2.1. Capital Propio Tributario.

El Capital Propio Inicial en moneda extranjera se determinará con sujeción a las normas del Art. 41 ya mencionado y se demostrará en el Formulario Anexo CM1.

Para calcular el reajuste del referido Capital Propio, éste será convertido a moneda chilena al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio anterior y su monto se reajustará aplicándole el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance (noviembre a noviembre).

El monto de dicho reajuste se cargará en moneda nacional a la cuenta "Corrección Monetaria" con abono a la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio", de la partida N° 705 del MB1.

Los aumentos que haya experimentado el Capital Propio Tributario en moneda extranjera en el curso del ejercicio, se convertirán a moneda chilena al tipo de cambio vigente en la fecha del aumento y su monto se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el IPC en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del aumento y el último día del mes anterior al del Balance. Dicho reajuste se contabilizará igualmente con cargo a la cuenta "Corrección  Monetaria" y con abono a "Fondo de Revalorización del Capital Propio".

Las disminuciones que haya experimentado el Capital Propio Tributario en moneda extranjera en el curso del ejercicio, se convertirán a moneda chilena al tipo de cambio vigente en la fecha en que ocurra la disminución y su monto se reajustará aplicándole el porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el último día del mes anterior al de la disminución y el último día del mes anterior al del Balance. El importe de este reajuste será debitado en la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" con abono a "Corrección Monetaria".

La información relativa a los reajuste señalados en este numeral, se demostrará en el Formulario Anexo CM2.

10.2.2.2. Revalorización del activo.

Las partidas que componen el total del activo en monedas extranjeras al cierre del ejercicio, se convertirán a moneda chilena a los tipos de cambio vigentes al inicio y al cierre del ejercicio respectivamente, y la diferencia entre ellas se cargará a una subcuenta denominada "Reajustes de Activos en Monedas Extranjeras" de la cuenta "ACTIVO TRANSITORIO", con abono a la cuenta "Corrección Monetaria".

10.2.2.3. Revalorización del pasivo.

Las partidas que componen el total del pasivo exigible en monedas extranjeras al cierre del ejercicio, se convertirán a moneda chilena a los mismos tipos de cambio indicados en el numeral precedente y la diferencia resultante se cargará a la cuenta "Corrección Monetaria" con abono a la subcuenta "Reajustes de Pasivos en Monedas Extranjeras" en la cuenta "PASIVO TRANSITORIO".

10.2.2.4. Ajuste.

Las cuentas "Reajustes de Activos en Monedas Extranjeras" y "Reajustes de Pasivos en Monedas Extranjeras", se compensarán entre sí y su saldo neto deberá ser cargado o abonado a la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio".

10.2.2.5. Otras instrucciones.

La información relativa a los ajustes señalados en los numerales 10.2.2.2. y 10.2.2.3. precedentes, se demostrará en los números 4 y 5 respectivamente, del formulario Anexo CM2.

10.3. Cálculo y demostración extracontable de la corrección monetaria financiera.

Las empresas determinarán en forma extracontable la Corrección Monetaria Financiera de su Capital Propio Financiero y sus Activos y Pasivos no monetarios, con arreglo a las instrucciones que se imparten en la presente Circular.

El Capital Propio o Patrimonio Financiero, está conformado por el capital pagado, las reservas en moneda chilena y en moneda extranjera y la utilidad líquida no distribuida. Comprenderá, por lo tanto, las siguientes partidas del MB1: Nos 690, 692, 695, 710 y 715, más la utilidad antes señalada.

No obstante, para efectos de cálculo de la corrección monetaria y su demostración en los formularios pertinentes, la pérdida que se mantenga registrada en el activo será considerada separadamente del patrimonio financiero y se corregirá como un activo más de acuerdo a lo indicado en el punto 10.3.1.2. que sigue. Esto implica que la corrección monetaria del Capital Propio Inicial Financiero, sus aumentos y disminuciones, no comprende las pérdidas de ejercicios anteriores.

La información relativa a la determinación del Capital Propio Financiero será demostrada en el Formulario Anexo CM1.

10.3.1. Moneda chilena.

10.3.1.1. Capital Propio Financiero.

El Capital Propio Financiero inicial en moneda chilena definido anteriormente y sus aumentos y disminuciones, se reajustarán de acuerdo al mismo procedimiento señalado en el numeral 10.2.1.1. precedente, aplicándose el respectivo factor de actualización a los conceptos y montos que correspondan.

10.3.1.2. Revalorización de activos.

Para calcular los reajustes que correspondan por Corrección Monetaria Financiera respecto de los activos no monetarios, las empresas deberán utilizar el mismo factor de corrección que hayan aplicado para efectos de Corrección Monetaria Tributaria. En todo caso, el referido factor deberá ser aplicado sobre la base que corresponda para efectos financieros, como por ejemplo, si un bien del Activo Fijo está sujeto a depreciación acelerada para fines tributarios, el factor de corrección se aplicará sobre el valor bruto del mencionado bien previa deducción de la depreciación normal, calculada para efectos financieros.

10.3.1.3. Otras obligaciones ajenas al giro de la empresa.

Para calcular el reajuste que corresponda por concepto de Corrección Monetaria Financiera sobre obligaciones reajustables provenientes de operaciones ajenas; a su giro, como por ejemplo, saldo de precio por compra de Activo Fijo, las entidades deberán utilizar el mismo factor de corrección que hayan aplicado para efectos de Corrección Monetaria Tributaria.

10.3.1.4. Reajustes por diferencias temporales.

Los saldos iniciales que provengan de diferencias temporales reajustables correspondientes a débitos y créditos por impuestos diferidos que a su vez existan al cierre del ejercicio, serán reajustados aplicándoles el porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, entre el último día del segundo mes anterior al inicio del ejercicio y el último día del mes anterior al del Balance.

10.3.2.1. Capital Propio Financiero.

El Capital Propio Financiero en moneda extranjera estará constituido por las reservas en moneda extranjera.

El reajuste del Capital Propio Inicial, así como el de los aumentos y disminuciones que haya experimentado en el curso del ejercicio, se calculará en la misma forma señalada en el numeral 10.2.2.1. de la letra B, de esta Circular.

10.3.2.2. Activos y pasivos en moneda extranjera.

El reajuste sobre los activos y pasivos en moneda extranjera existentes al cierre del ejercicio, se calculará en la misma forma señalada en los numerales 10.2.2.2. y 10.2.2.3. de la letra B, de esta Circular, respectivamente.

10.3.3. Otras instrucciones.

La información relativa al cálculo y demostración extra contable de la corrección monetaria financiera, se presentará en el Formulario Anexo CM2, de esta Circular.

10.4. Ajuste a la corrección monetaria tributaria por corrección monetaria financiera.

10.4.1. Cuadro comparativo de corrección monetaria tributaria y corrección monetaria financiera.

Las empresas deberán establecer las diferencias numéricas entre los ajustes tributarios y financieros, para cada uno de los rubros sujetos a corrección monetaria. Dichas diferencias deberán consignarse en la columna indicada con la letra C, Debe o Haber, según corresponda, del Formulario CM2 anexo.

10.4.2. Contabilización de los ajustes por corrección monetaria financiera.

Las entidades, una vez que hayan establecido las diferencias de que trata el numeral 10.4.1. anterior, procederán a contabilizar la totalidad de dichas diferencias de tal manera que, una vez efectuados dichos asientos de ajuste, quede reflejada en sus libros la corrección monetaria financiera.

Para tal efecto, las empresas deberán ceñirse a las siguientes instrucciones:

10.4.2.1. La diferencia entre el reajuste originado por la corrección monetaria tributaria y aquel determinado por corrección monetaria financiera correspondiente al Capital Propio Inicial, sus aumentos y disminuciones, se debitará o acreditará en la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" con abono o cargo a la cuenta "Corrección Monetaria", según corresponda.

10.4.2.2. La diferencia entre el reajuste proveniente de la corrección monetaria tributaria y el de la corrección monetaria financiera correspondiente a los activos, se debitará o acreditará en la respectiva cuenta de activo con cargo o abono a "Corrección Monetaria", según proceda.

10.4.2.3. La diferencia entre el reajuste determinado por corrección monetaria tributaria y aquél calculado por corrección monetaria financiera correspondiente a las partidas del pasivo, será acreditada o debitada en la cuenta del Pasivo que corresponda con cargo o abono a la cuenta "Corrección Monetaria".

10.5. Reajuste de colocaciones, depósitos, inversiones financieras, captaciones y otras obligaciones del giro de la empresa.

El reajuste que corresponda a las operaciones de este Título, deberá calcularse y registrarse en conformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N° 1.557, 104, 102, del 26 de septiembre de 1978, de este Organismo, excepto en el caso de la cartera vencida, que se rige de acuerdo a lo indicado en el numeral 7 de la letra B de la presente Circular.

10.6. Cooperativas de ahorro y crédito.

Las cooperativas de ahorro y crédito, fiscalizadas por esta Superintendencia, procederán a efectuar la corrección monetaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N° 824 de 1974, modificado por el D.L. N° 1.681 y artículos 30 y 47 de la Ley General de Cooperativas, modificados por el D.L. N° 3.350 de 1980.

11. Destino de la revalorización del Capital Propio.

Una vez efectuada la contabilización de los ajustes por corrección monetaria de que trata el numeral 10.4.2. de la letra B de esta Circular, las empresas distribuirán proporcionalmente dicho fondo entre el capital pagado y las reservas, en la forma que se indica en el numeral 11.1 de este Título, con cargo a la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio", la que no deberá reflejar saldo alguno al cierre del Balance.

11.1. Distribución proporcional.

Para distribuir proporcionalmente el saldo acreedor de la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio" entre el capital pagado y las reservas, las empresas deberán proceder de la siguiente forma:

11.1.1. Cálculo.

Las entidades determinarán el saldo promedio mantenido en el curso del ejercicio en la cuenta "Capital Pagado" y en cada una de las cuentas en que registren reservas, sean éstas en moneda chilena o extranjera.

Para tal efecto, sumarán el saldo reflejado en dichas cuentas al último día de cada mes y estas sumas las dividirán por doce. En lo que respecta al mes de diciembre deberán considerar los saldos existentes al día 30, esto es, antes de practicar el Balance respectivo. Luego sumarán el promedio del capital pagado, el de cada una de las reservas en moneda chilena y el equivalente en pesos del promedio de las reservas en monedas extranjeras, con lo cual se obtendrá el promedio total del capital pagado y reservas mantenido durante el ejercicio. A continuación dividirán cada uno de los promedios señalados precedentemente por el promedio total, para determinar sus respectivos porcentajes.

Finalmente, cada uno de los referidos porcentajes será aplicado al saldo acreedor del "Fondo de Revalorización del Capital Propio" para determinar la parte de dicho fondo que le corresponde al capital pagado y a cada una de las respectivas reservas.

11.1.2. Contabilización.

La parte del "Fondo de Revalorización del Capital Propio", correspondiente al capital pagado, será acreditada a la cuenta "Capital", en tanto que la parte que corresponda a cada una de las reservas en moneda chilena, se acreditará en las cuentas en que se encuentren registradas las respectivas reservas. La parte proporcional de la reserva en moneda extranjera se llevará a "Otras Reservas", Partida N° 710, del formulario MB1.

12. Demostración del capital pagado y reservas.

Después de aplicar lo dispuesto en el número 11 precedente respecto de la distribución del "Fondo de Revalorización del Capital Propio", las empresas demostrarán su capital pagado y reservas en las siguientes partidas del MB1:

Nombre de las partidas:    Número de las partidas

Capital Pagado    690

Reserva de Revalorización del Capital Pagado 692

Reserva Legal    695

Otras reservas    710

Reservas en monedas extranjeras  715

Adicionalmente, existirá la partida "Revalorización del Capital Propio" que tendrá el N° 705, en la cual se reflejará la cuenta "Fondo de Revalorización del Capital Propio", la que, en conformidad con las instrucciones contenidas en el número 11 anterior, no deberá demostrar saldo alguno al cierre del Balance.

Las empresas que mantengan saldos de ejercicios anteriores en la cuenta N° 692 "Reserva de la Revalorización del Capital Pagado", procurarán capitalizarlos con arreglo a las disposiciones vigentes, en la primera oportunidad que para ello tengan.

13. Reversión de corrección monetaria provisional.

Antes de calcular la corrección monetaria de que trata el número 10 de esta letra, las entidades revertirán los asientos contables correspondientes a corrección monetaria provisional, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 1.557, 104, 102 del 26 de septiembre de 1978 de este Organismo.

14. Impuestos diferidos

Con el objeto de permitir una demostración más razonable de la incidencia del gasto tributario en el resultado financiero del ejercicio, materia que ha sido tratada en los Boletines del Colegio de Contadores A.G., esta Superintendencia autoriza la aplicación de las referidas normas a las instituciones fiscalizadas, de acuerdo con las instrucciones que a continuación se imparten.

14.1. Se constituirán cargos o abonos diferidos para su imputación a cuentas de resultado en futuros ejercicios, por el monto de aquellos impuestos correspondientes a importes que se asignen a gastos o ingresos en un ejercicio distinto de aquél en que se consideren para los efectos de determinar la renta imponible. Este procedimiento se aplicará sólo en caso que las diferencias temporales señaladas precedentemente, sean significativas.

14.2. Se pueden originar cargos diferidos por impuestos, sólo por los siguientes conceptos:

14.2.1. Provisiones individuales constituidas para operaciones de la cartera de colocaciones vigente, de la cartera vencida que excedan del 100% de la respectiva colocación o cualquiera otra provisión sobre la cartera, no exigida por esta Superintendencia.

14.2.2. Provisión global constituida para la cartera de colocaciones e inversiones.

14.2.3. Provisiones por bienes recibidos en pago.

14.2.4. Castigas de la cartera de colocaciones que, en conformidad con las normas tributarias, no se acepten como gasto para la determinación de la renta afecta a impuesto.

14.2.5. Intereses percibidos y no ganados y otros ingresos anticipados que, financieramente, no corresponde considerar en el ejercicio, pero que deben agregarse a la utilidad para la determinación de la renta imponible.

14.2.6. Gastos efectuados en el ejercicio que, en virtud de disposiciones tributarias, deban amortizarse en un plazo superior al fijado por esta Superintendencia para efectos financieros.

14.3. Originarán abonos diferidos por impuestos, las diferencias temporales que se produzcan por bienes sujetos a depreciación acelerada para efectos tributarios.

14.4. Se originarán abonos diferidos por impuestos provenientes de las diferencias temporales que se produzcan en la medida en que el importe de la indemnización por años de servicio del personal calculado según el Método de Valor Actual, sea inferior al monto que se determine, conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Eventualmente, se podrán originar cargos diferidos por impuesto, sólo en el caso en que se hayan producido diferencias temporales debido a la amortización de la indemnización por años de servicio devengada en ejercicios anteriores, que no se acepten como gasto tributario del respectivo ejercicio.

14.5. En todo caso, las empresas que registren los referidos cargos o abonos diferidos por impuestos, deberán mantener permanentemente identificados cada uno de ellos, su monto y naturaleza e importe de la operación que lo origine. El detalle de estos cargos y abonos se informará en anexo que se señala en el punto 1.9 de letra E de esta Circular.

Cuando no sea posible identificar el cargo o abono a que alude este párrafo, el importe completo deberá traspasarse de inmediato a cuentas de resultado del ejercicio en curso.

14.6. Las instituciones que efectúen castigos de colocaciones otorgadas en años anteriores, directamente contra resultados del ejercicio, deberán considerar dichos castigos como una reversión de provisiones creadas en ejercicios anteriores, hasta el saldo de las mismas que esté pendiente de utilización, para los efectos de determinar las reversiones de impuestos diferidos que corresponda.

Este tratamiento tiene por objeto reflejar adecuadamente en resultados, el efecto tributario que tiene la mencionada reversión en los impuestos diferidos creados en ejercicios anteriores, en relación a la provisión para la cartera de colocaciones.

14.7. Con la aplicación integral de las disposiciones precedentes, queda en evidencia que solamente es posible diferir impuestos hasta la concurrencia del monto total adeudado por dicho concepto, de modo que si del citado cálculo de impuestos diferidos resultara una cantidad superior a dicha obligación, esta diferencia no puede ser en ningún caso reconocida como tal.

14.8. Los cargos diferidos se imputarán a la subcuenta "Débitos por Impuestos Diferidos" que se demuestra en la partida 300 del MB1. A su vez, los abonos diferidos se registrarán en la subcuenta "Créditos por Impuestos Diferidos", que se incluye en la partida 685 del MB1.

El monto de los impuestos transitoriamente considerados como débitos o créditos diferidos se llevará a las cuentas de resultado en la medida en que las partidas que le dieron origen se conviertan financieramente en una pérdida o utilidad, respectivamente, o, cuando el Servicio de Impuestos Internos así las acepte.

En todo caso las instituciones fiscalizadas no podrán mantener impuestos diferidos por plazos que excedan de cuatro años. En consecuencia, se llevará a resultados todo saldo correspondiente a ese concepto, que cumpla cuatro años en la respectiva cuenta de Activo o Pasivo Transitorios.

15. Resultado del ejercicio.

La pérdida que pueda resultar de un ejercicio, deberá ser absorbida de inmediato, al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente, con cargo primeramente a fondos de reserva provenientes de utilidades incluido entre ellos, en último término, el de Reserva Legal. De la aplicación de las reservas para la absorción de la pérdida del ejercicio, se deberá dar cuenta a la Junta General de Accionistas.

No obstante, la pérdida acumulada al 31 de diciembre de 1983, que tuvieran las instituciones financieras provenientes de ejercicios anteriores, se podrá contabilizar en una cuenta que bajo el nombre "Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores" se abrirá en el Formulario MB1, con el
N° 303. La pérdida que pueda resultar en el ejercicio de 1983 y que no sea absorbida contra las cuentas de capital y reservas, se podrá contabilizar al tiempo de la apertura del ejercicio de 1984, en la cuenta N° 303 "Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores".

La amortización del saldo que contemplare la referida cuenta al 1° de enero de 1984 podrá ser diferida en un plazo máximo de cinco años y deberá ser absorbida contra las cuentas de Capital y Reservas en proporciones anuales mínimas de un quinto de dicho saldo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 66 de la Ley General de Bancos sobre capital mínimo.

16. Fondo de reserva legal.

Las empresas que no hayan completado el FONDO DE RESERVA LEGAL deberán destinar por lo menos un 10% de la utilidad líquida para ese objeto, tal como lo ordena el artículo 73 de la Ley General de Bancos.
C. NOTAS ANEXAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Las notas señaladas a continuación son las mínimas que deben publicarse. Las instituciones financieras deberán respetar el orden establecido para ellas en la presente Circular. Los Auditores externos podrán agregar todas aquéllas que estimen necesarias para aclarar situaciones especiales que afecten el balance anual. Tales notas deberán rotularse como "Notas Especiales" y se numerarán correlativamente.

NOTA 1. Resumen de criterios contables aplicados.

1.1. General.

Los estados financieros al 31 de diciembre de 19.. han sido preparados de acuerdo a las normas contables impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a los principios de contabilidad generalmente aceptados, en la medida en que ambos sean concordantes. En caso contrario se han aplicado las disposiciones establecidas por el Organismo Fiscalizados

1.2. Corrección monetaria.

Con el objeto de reflejar en los estados el efecto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda, se ha actualizado el Capital Propio Financiero y los activos y pasivos no monetarios de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Los reajustes de las operaciones financieras propias del giro (colocaciones, captaciones y otros) se determinan sobre la base de los reajustes pactados y se demuestran en las cuentas de resultado operacional correspondiente.

La variación experimentada por el IPC entre el 30 de noviembre del año anterior y el 30 de noviembre del presente año fue de....%

1.3. Paridades utilizadas.

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido representados en Pesos a los tipos de cambio de las respectivas monedas establecidos por la Superintendencia al cierre de cada ejercicio.

1.4. Balance comparativo.

El balance comparativo que se incluye en la nota N° 20 se demuestra actualizado de acuerdo con la siguiente pauta:

Los activos y pasivos en M/CH y las cuentas de resultado del balance practicado al 31 de diciembre anterior han sido reajustados aplicándoseles la variación experimentada por el IPC entre el 30 de noviembre del año anterior y el 30 de noviembre del presente año. Los activos y pasivos en M/E se han actualizado de acuerdo con la variación experimentada por el tipo de cambio de representación contable del dólar norteamericano, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entre el 31 de diciembre del año anterior y el 31 de diciembre del presente año.

1.5. Colocaciones, depósitos y captaciones.

Las colocaciones, depósitos y captaciones no reajustables se presentan a su valor original o al de su última renovación, excepto los efectos de comercio adquiridos y documentos descontados que se presentan a sus valores nominales al vencimiento. Los saldos reajustables incluyen los reajustes devengados a la fecha del balance y aquéllos expresados en moneda extranjera comprenden los ajustes de cambio correspondientes.

Los intereses devengados por estas operaciones al cierre del ejercicio se incluyen en las cuentas "Intereses por Cobrar" e "Intereses por pagar". Los intereses percibidos o desembolsados y no devengados se incluyen en las cuentas Pasivo y Activo Transitorio, respectivamente.

1.6. Cartera vencida.

En este rubro se registran todas aquellas colocaciones impagas una vez transcurrido el plazo de 90 días desde su vencimiento. Los intereses por cobrar de estas colocaciones y los reajustes, en el caso que proceda, se calculan y contabilizan sólo hasta su vencimiento. Las diferencias por tipo de cambio de las referidas colocaciones en moneda extranjera, se han contabilizado hasta la fecha del balance, efectuándose una provisión por las correspondientes al período posterior de su vencimiento.

1.7. Castigos y provisiones sobre colocaciones y bienes recibidos en pago o adjudicados.

1.7.1. Provisiones sobre colocaciones.

Las provisiones para cubrir los riesgos de irrecuperabilidad de la Cartera de Colocaciones se han constituido de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Conforme a esas normas deben enterarse provisiones individuales en un plazo máximo de 24 meses, por el 100% de la parte de los créditos vencidos no cubiertos por garantías reales.

Además, debe cumplirse con las provisiones para las colocaciones riesgosas, según los procedimientos de clasificación de cartera establecidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De esta manera, al 31 de diciembre de 19.. la institución tiene una exigencia de provisiones equivalente a  /60 de su cartera riesgosa.

No obstante, la provisión total requerida es igual a la mayor que resulta de las indicadas en los párrafos 2 y 3 de esta nota y, en todo caso, no es inferior al 0,75% de la cartera de colocaciones.

1.7.2. Provisiones sobre bienes adjudicados o recibidos en pago.

De acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las provisiones para hacer frente a las eventuales pérdidas que puedan producirse en la enajenación de estos bienes, alcanzarán al 10% del monto contabilizado el 31 de diciembre de 1986, para lo cual se han constituido provisiones a razón de 1/41 mensual del 10% del valor de tales bienes desde agosto de 1983. Al mismo tiempo, se han efectuado provisiones equivalentes a la corrección monetaria aplicada a estos bienes, entre agosto de 1983 y ...........................................

1.7.3. Pérdidas producidas en las ventas de bienes recibidos o adjudicados en pago.

Las pérdidas que se producen en la enajenación de bienes del activo fijo recibidos en pago o adjudicados se difieren hasta por un plazo de cinco años, contados desde la fecha de enajenación.

1.8. Inversiones financieras.

Las inversiones financieras se presentan valorizadas de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Acciones:

al costo de adquisición corregido monetariamente de acuerdo a las disposiciones del D.L. N°824.

b)Documentos reajustables:

de acuerdo a las cláusulas de actualización de los respectivos documentos.

c)Documentos no reajustables:

al valor de la inversión original, excepto los Pagarés Descontables del Banco Central de Chile y los Pagarés Descontables de la Tesorería General de la República, los que se registran a su valor nominal que coincide con su valor de rescate a sus fechas de vencimiento. El descuento obtenido en la adquisición de ellos, es reconocido como ganancia sobre la base de lo devengado.

d)Oro:

al valor establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

1.9. Activo fijo físico.

Los bienes del activo fijo físico han sido valorizados al costo más revalorizaciones legales y se presentan netos de depreciaciones, las que se determinan sobre la base del sistema lineal de acuerdo con la vida útil de los bienes.

1.10. Impuestos diferidos.

Al 31 de diciembre de cada año se ha dado reconocimiento al efecto de impuestos diferidos originados por las diferencias temporales cuya naturaleza y efectos se describen en la Nota N° 8.

1.11. Indemnización por años de servicio.

El banco (no) tiene pactado con su personal el pago de una indemnización por años de servicio en caso de retiros. Al 31 de diciembre de cada año, se ha provisionado esta obligación sobre la base de su valor actual. Dicha provisión se incluye en la cuenta "Pasivo Transitorio".

1.12. Cuentas de ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos financieros se reflejan en el balance sobre la base de valores devengados.

Los saldos de las cuentas de resultado, con excepción de los relativos a Depreciaciones y Corrección Monetaria, representan la acumulación de valores correspondientes a las cantidades contabilizadas en el momento de efectuarse las respectivas transacciones.

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NOTA 3 Clasificación de activos y pasivos según sus plazos.

De acuerdo a las normas impartidas por la Superintendencia, las colocaciones y obligaciones se clasifican en el Balance conforme al plazo original de vencimiento. Por el contrario la información que a continuación se presenta, clasifica los activos y los pasivos exigibles según el plazo efectivo que falta para su vencimiento a contar del cierre de este ejercicio.

En el caso de los créditos pagaderos en cuotas, éstas se clasifican en los tramos que les correspondan de acuerdo al plazo efectivo que falta para sus vencimientos.

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1) Excluye colocaciones contingentes y vencidas.

2) Las inversiones financieras se clasifican según su plazo de vencimiento.

El oro se incluye en el tramo "a la vista"; las acciones de sociedades anónimas abiertas en el tramo "hasta 30 días"; las restantes inversiones, en el tramo "a más de un año hasta tres anos". Se excluyen los pagarés por reprogramación de deudas Acuerdo 1.507, emitidos por el Banco Central de Chile a la orden de la propia institución.

3) Excluye obligaciones contingentes. Los depósitos de ahorro a plazo se incluyen en el tramo "a más de un año hasta tres años". Las líneas de refinanciamiento del Banco Central de Chile par reprogramación de deudas Acuerdo 1.507 se presentan netas del saldo de inversión en pagarés por el mismo concepto, emitidos a la orden de la propia institución.

NOTA 4 Cartera vendida al Banco Central de Chile.

La empresa tiene suscrito(s) contrato(s) de compra venta de cartera con el Banco Central de Chile por el (los) siguiente (s) monto (s) inicia1 ( es):

U.F. ................................
$ ................................
M/E    ................................(indicar separadamente las monedas).

El (los) plazo(s) para 1a recompra de 1a cartera cedida es (son) de ..................años, a contar de ......................

El comportamiento de la venta de cartera al Banco Central de Chile, como las recompras que ha efectuado la empresa, se indican a continuación:

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La cotización del oro al cierre del presente ejercicio, para efectos de representación contable es de $......................

NOTA 6 Activo transitorio.

La composición de este rubro es la siguiente:

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(Observación que no se incluye en la nota: Las instituciones en que el rubro "Otros", represente mas de un 5% del total del Activo Transitorio, deberán remitir a esta Superintendencia un Anexo con el detalle total de dicho rubro. Este Anexo se titulara "Detalle de otros activos transitorios" y su total deberá coincidir con el monto demostrado en la nota).

NOTA 7 Gastos diferidos.

La empresa mantiene al cierre del presente ejercicio un saldo de $......... en Gastos Diferidos, que se amortizaran en ejercicios futuros, 108 cuales se demuestran en el rubro Activo Transitorio y se presentan al costo mas corrección monetaria y netos de amortizaciones. La composición de este rubro es la siguiente:

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NOTA 8 Impuestos diferidos.

La composición del cargo de $ .............. y del abono de $ .................... de Impuestos Diferidos que afecta los resultados del ejercicio y que se demuestran en el punto 5) de la Nota N° 6 y en el punto 4) de la Nota N° 13 respectivamente es la siguiente:

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NOTA 9 Activo Fijo.

Tal como se indica en el numeral 1.9, de la Nota 1 los bienes del activo fijo físico se presentan valorizados al costo más corrección monetaria y netos de depreciaciones.

Las depreciaciones del presente ejercicio ($ ........................), se incluyen en el rubro "Depreciaciones, Provisiones y Otros Castigos" en el Estado de Resultado.

El saldo neto demostrado en los estados financieros se descompone de la siguiente manera:

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Para efectos tributarios se calcularon las depreciaciones aceleradas contempladas en las disposiciones legales vigentes determinándose de tal forma, una mayor depreciación de $.......................... respecto de la cifra contable.

(1) En el caso de Bancos chilenos el rubro Activo Fijo Financiero incluye el monto del capital asignado a sucursales en el exterior.

NOTA 10 Bienes recibidos en pago o adjudicados.

Dentro del rubro "Otras cuentas del activo" se encuentran incorporados a su valor histórico de adquisición más las revalorizaciones legales y menos las depreciaciones, los siguientes bienes recibidos en pago o adjudicados.

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Los bienes recibidos en pago por $ ........................ significan un ........% del Activo total de esta Empresa. El monto de las provisiones constituidas para hacer frente a las eventuales pérdidas por enajenación de estos bienes, asciende a la suma de $...........................de los cuales $.....................se han constituido con cargo a resultados del presente ejercicio.

NOTA 11 Obligaciones de Encaje.

Bajo el rubro Fondos Disponibles se incluyen $.......................mantenidos en Caja y en depósitos en el Banco Central de Chile para responder al encaje exigido tanto en moneda chilena como en monedas extranjeras.

El encaje mensual promedio exigido durante el año fue  de  $ ...............

El encaje mensual promedio mantenido durante el año fue de $................

NOTA 12 Provisiones sobre la cartera de colocaciones.

De acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la empresa mantiene provisiones individuales y globales para cubrir el riesgo de incobrabilidad de las colocaciones, tanto vigentes como vencidas.

El movimiento registrado en los respectivos ejercicios en las cuentas de provisiones es el siguiente:

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El cargo a los resultados del ejercicio originado por las provisiones constituidas, ascendente a $........... , se incluye en el rubro "Depreciaciones, Provisiones y Otros Castigos" en el Estado de Cuentas de Resultado.

NOTA 13 Pasivo transitorio.

Este rubro esta constituido por:

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NOTA 14 Capital y reservas.

El movimiento de esta cuenta ha sido el siguiente:

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.046, se ha incorporado al Capital Pagado el monto proporcional correspondiente a la revalorización de dicho capital pagado, quedando éste representado por ..................... acciones de un valor nominal $...................cada una.

La Junta de Accionistas acordó el..........de..............de 19.. aumentar el capital en un plazo de.........años.

De acuerdo con la Resolución N°...........de fecha.................de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publicada en el Diario Oficial del ..........se modificaron los Estatutos Sociales aumentando el Capital de la Sociedad de $ ................a $.............. dividido en............... acciones de un valor nominal de $...............cada una.

NOTA 15 Reserva legal.

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 73 de la Ley General de Bancos, no menos del 10% de la utilidad líquida debe destinarse al Fondo de Reserva Legal, hasta que éste represente un 25% del capital pagado de la empresa. Para este objetivo se propondrá a la Junta de Accionistas destinar $............... a esta reserva.

NOTA 16 Otros ingresos.

La composición de este saldo al 31 de diciembre del presente ejercicio, es la siguiente:

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(Observación que no se incluye en la nota: Las instituciones en que el rubro "Otros Ingresos Varios" represente más de un 10% del total de Otros Ingresos, deberán remitir a esta Superintendencia un Anexo con el detalle total de dicho rubro. Este Anexo se titulará "Detalle de Otros Ingresos Varios" y su total deberá coincidir con el monto demostrado en la nota).

NOTA 17 Corrección monetaria.

La aplicación del mecanismo de corrección monetaria, según se describe en el numeral 1.2. de la Nota 1 originó un cargo/abono neto a los resultados de $.................según se indica a continuación:

    Efectos en Resultados
    Cargos    Abonos

Capital Propio moneda chilena.
Capital Propio moneda extranjera.
Activo Fijo Físico.
Otros Activos.
Activos moneda extranjera.
Pasivos moneda extranjera.
Efecto neto en resultados.
(Utilidad o pérdida).

De acuerdo con las normas impartidas por la Superintendencia, se ha aplicado el criterio de distinguir entre el Capital Propio Tributario y el Capital Propio Financiero, lo que generó un menor abono al Fondo de Revalorización del Capital Propio de $ .....................

NOTA 18 Impuesto a la renta.

La provisión por impuesto a la renta y tasa adicional por el presente ejercicio ascendente a $............... ha sido determinada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta y el cargo a los resultados del ejercicio se demuestra neto del efecto de impuestos diferidos.

Al 31 de diciembre de 19.. existen pérdidas tributarias ascendentes a $...............que podrán ser imputadas contra el impuesto de primera categoría hasta 19.. y $................ correspondientes a pérdidas tributarias de la tasa adicional que no tienen plazo máximo de imputación.

NOTA 19 Remuneraciones al Directorio.

A continuación se resumen los valores pagados o provisionados al Directorio con cargo al presente ejercicio, por los conceptos que se indican:

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NOTA 20 Balance comparativo.

A continuación se comparan las cifras del Balance General del ejercicio anterior con las del Balance del ejercicio actual.

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D. DICTAMEN.

Se emitirá por los Auditores Externos y la opinión se referirá solamente a:

a) El Balance General.
b) El estado de cuentas de resultado, y
c) Las notas explicativas.
E. ANEXOS QUE SE ACOMPAÑARAN AL BALANCE AL 31.12. .

1. Comunes a todas las empresas.

1.1. Formulario MB1 - Balance - en triplicado.
1.2. Formulario A-l - Pérdidas y Ganancias - en triplicado.
1.3. Formularios Anexos de Corrección Monetaria CM1 y CM2.
1.4. Detalle de los bienes recibidos en pago o adjudicados por créditos impagos o afectos a realización, conforme a Anexos Nos- 1, 2 y 3.
1.5. Detalle de las Inversiones Financieras según Anexo N° 4.
1.6. Detalle de los Impuestos Diferidos según Anexo N° 5.
1.7. Nómina de accionistas, en duplicado.
1.8. Formulario T3, Colocaciones por actividad económica.
1.9. Notas anexas a los Estados Financieros, en triplicado.
1.10. Publicación del Balance:

1. Deberá efectuarse utilizando al efecto el formulario MB1-P, ref. 1.983.

2. En el formato del MB1-P se señalan las partidas del MB1 que componen cada rubro de publicación.

3. Deberán enviarse dos ejemplares de la publicación.

1.11. Memoria, tres ejemplares.
1.12. Formulario A-3 Obligaciones de Directores y Empleados.

2. Bancos

2.1. Formulario A-5 Liquidación de la Posición de Cambios.
2.2. Formulario A-7 Balance de monedas extranjeras.
2.3. Estado Anual de Ingresos y Egresos en monedas extranjeras al 31.12 ... confeccionado de acuerdo con lo ordenado en la Circular 1.577/120 del 30 de noviembre de 1978 modificada por la Circular N° 1.676/201 del 30 de abril de 1980.

3. Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Deberán enviar:

Detalle por deudores que tengan créditos sobre el 1% del Capital y Reservas de la Cooperativa, según Anexo N° 6.
F. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1983.

Los antecedentes estadísticos mensuales deberán ser entregados a esta Superintendencia en el plazo establecido en la Circular N° 1.961, 410 del 26 de octubre de 1983. Las notas referidas en la letra C de estas instrucciones, y el resto de la información se entregará antes del 27 de enero de 1984.

La publicación deberá efectuarse dentro del mes de enero de 1984 y se entregará a este Organismo en un plazo que no debe exceder de dos días hábiles bancarios de la fecha de publicación.

Se derogan las Circulares Nos 1.850, 307, 75 y 1.869, 324, 76 de fechas 15 de octubre de 1982 y 24 de diciembre de 1982, respectivamente.
Saludo atentamente a Ud.,

BORIS BLANCO MARQUEZ
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO 1
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4a
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ANEXO 5
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ANEXO 6
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FORMULARIOS
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