CIRCULAR
COOPERATIVAS N°102
Santiago, 16 de mayo de 1994.
Señor Gerente:
ENVIO DE NOMINAS DE DEUDORES MOROSOS AL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES.
De acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N°950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, modificado por el D.S. N°883 de 1992 y por el D.S. N° 259 publicado en el Diario Oficial del 28 de abril de 1994, las cooperativas de ahorro y crédito pueden enviar al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Chile, una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor de la respectiva cooperativa, excluidas aquellas deudas correspondientes a documentos enviados a notaría para su protesto.
Las cooperativas que decidan hacer uso de dicha facultad enviarán las referidas nóminas dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes con los siguientes datos y ordenada en la forma que requiera el Boletín para su procesamiento:
a) Nombre completo y RUT del deudor.
b) Importe de la deuda directa que no fue pagada por el deudor en el mes precedente.
En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditosCircular Bancos 2266, CMF
PROM. 25.08.2020 no consten de un título ejecutivo porque éstos son, de acuerdo a nuestra legislación, los únicos que formalmente dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.
PROM. 25.08.2020 no consten de un título ejecutivo porque éstos son, de acuerdo a nuestra legislación, los únicos que formalmente dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.
Las cooperativas que opten por enviar estas nóminas quedan obligadas a: a) mantener siempre el envío mensual de la nómina; y, b) incluir en cada nómina todos los deudores que cumplan las condiciones anteriormente señaladas, sin discriminar entre ellos. Con todo, se excluirán de las nóminas los deudores que hayan solucionado su morosidad antes del envío de la respectiva nómina.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones financieras