Por Circular Conjunta N° 3.445 y 3.446, del 8 de septiembre de 2008, de esta Superintendencia, con las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, se modificaron las regulaciones sobre ahorro previsional voluntario y se establecieron las instrucciones sobre ahorro previsional voluntario colectivo, para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2008.

Si bien dichas instrucciones son de general aplicación para todas las entidades facultadas por la ley para ofrecer planes de ahorro previsional voluntario y de ahorro previsional voluntario colectivo y recibir los correspondientes depósitos y aportes, las instituciones bancarias y cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas por este organismo contralor, deberán dar cumplimiento tanto a las instrucciones impartidas en las citadas Circulares Conjuntas, como a las disposiciones del Capítulo 2-10 de la Recopilación Actualizada de Normas que complementan las disposiciones de las referidas Circulares.

Por lo tanto, se remplazan todas las hojas del Capítulo 2-10 por las que se adjuntan a esta Circular.