Establece el límite existente entre las comunas de Vicuña y Paihuano, incorporándose a la comuna de Paihuano un sector de la comuna de Vicuña.
Artículo segundo.- Los organismos públicos deberán adoptar todas las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones que pueda ser afectada por las modificaciones de límites dispuestas en virtud de este cuerpo legal.