Artículo sexto.- Los créditos y obligaciones contraídos por las municipalidades contempladas en la presente ley con anterioridad a la publicación de ésta, que correspondan o incidan en territorios que dejan de pertenecer a sus respectivas comunas, en virtud de las disposiciones del presente cuerpo normativo, serán administrados por la municipalidad que incorpora dichos territorios dentro de sus nuevos límites comunales, con cargo al presupuesto de ésta, a contar del año siguiente al de publicación de esta ley.