Establece el límite existente entre las comunas de Vicuña y Paihuano, incorporándose a la comuna de Paihuano un sector de la comuna de Vicuña.

    Artículo octavo.- Para efectos de actualizar el Registro Electoral, el Servicio Electoral procederá a realizar las modificaciones que correspondiere de aquellos domicilios electorales cuyas comunas cambian en virtud de las disposiciones de la presente ley.