MODIFICA DECRETO Nº 335, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)
     
    Núm. 546.- Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Considerando:
    Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y  funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
    Que, la referida entidad, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, se orienta por dos grandes objetivos o pilares estratégicos: el fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país. A su vez, ambos pilares son potenciados de manera transversal por un área de información científica y una vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona  administrativamente con el Gobierno, a través del Ministerio de Educación.
    Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en cumplimiento de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto supremo Nº 335, de 2010 del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), año 2010.
    Que, la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 05, estableció que respecto de las nuevas becas que se asignen, éstas se regirán por lo que se establezca en el decreto Nº 335 del Ministerio de Educación, de 2010 y sus modificaciones.
    Que, resulta esencial para la política pública en materia educacional, modificar el régimen jurídico relativo a los postulantes y becarios extranjeros, con el propósito de incrementar el número de investigadores y la investigación de excelencia en nuestro país, dando, de esta forma, acogida a la comunidad científica internacional que desea realizar estudios e investigación en Chile, sumado a la necesidad de posicionar en el concierto internacional la calidad de las escuelas de postgrado chilenas; permitiendo con ello, cimentar las bases de la reciprocidad internacional en el intercambio del conocimiento científico y de becas de postgrado.
    Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se han detectado algunas insuficiencias en la regulación de las Becas Nacionales de Postgrado, por lo tanto, es imprescindible corregir el decreto Nº 335, de 2010, modificado por los decretos Nº 325, de 2011 y Nº 516, de 2012, todos del Ministerio de Educación, que establece los criterios y condiciones para asignar Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y;
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; en el decreto ley Nº 116, de 1973; en el decreto ley Nº 668, de 1974; en la ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por los decretos Nº 325, de 2011 y Nº 516, de 2012, todos del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por los decretos supremos Nº 325, de 2011 y Nº 516, de 2012, todos del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en el sentido que a continuación se indica:

    1º.- Agrégase a continuación del primer inciso de la letra a., del artículo 4º, Párrafo 1º, Título II, el siguiente texto:
    "En los concursos de Becas Nacionales de Doctorado, podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto".
    2º.- Agrégase a continuación de la letra d., del artículo 4º, Párrafo 1º, Título II y antes del último inciso, el siguiente texto:
    "En los concursos de Becas Nacionales de Magíster, podrán postular chilenos o extranjeros, con residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto".
    3º Suprímase el inciso segundo del numeral i, del artículo 14º, Párrafo 2º, del Título III.
    4º Suprímase el numeral xiv, del artículo 14º, Párrafo 2º, del Título III.


    Artículo segundo: Se deja constancia, que en lo no modificado por el presente decreto, rige plenamente lo establecido en el  decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por el decreto supremo Nº 325, de 2011 y Nº 516, de 2012, todos del Ministerio de Educación.

    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo, conjuntamente con el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por el decreto supremo Nº 325, de 2011 y Nº 516, de 2012, todos del Ministerio de Educación.

    Artículo Transitorio: A los becarios de convocatorias anteriores a la fecha de total tramitación del presente decreto, y que reciban beneficios pecuniarios a esa fecha, se les homologarán las condiciones y los beneficios del presente reglamento, en el caso de resultar superiores a los que estén percibiendo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.