Por decreto supremo 175, de 15 de noviembre de 2013, de este Ministerio, modifíquese el artículo 2º del D.S. Nº 408, de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de reemplazar la letra a) por la siguiente:
     
    "a) Bahía Coquimbo: área comprendida entre la costa y una línea recta imaginaria que une los puntos de Punta Teatinos (29º 49' 09,70" L.S. - 71º 18' 41,25" L.W.) y Punta Tortuga (29º 55' 58,00" L.S. - 71º 20' 16,90" L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 4100; ESC. 1:100.000; 10ª ED, 1999.".