MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.381 EXENTA, DE 2011, QUE FIJA EL TERCER DESCANSO SANITARIO COORDINADO DE LA ACS Nº 11
Núm. 3.282 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2013.- Visto: La solicitud de Salmones Pacific Star D.F. Nº 67.258; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la ley Nº 19.880; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.381, de 2011, de este Servicio, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que mediante R.E. Nº 1.381, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijó un descanso sanitario coordinado para la Agrupación de Concesiones de Salmonicultura (ACS) Nº 11, para el período comprendido entre los meses de enero y marzo del año 2014.
2º Que el artículo 58 G del decreto supremo número 319, citado en Vistos, establece que las agrupaciones de concesiones deberán someterse a un descanso sanitario coordinado de tres meses. Entre períodos de producción coordinados en la fijación del período de descanso deberá considerarse el ciclo biológico de las diversas especies cultivadas por los centros de cultivo de la agrupación en el período anterior. Excepcionalmente podrá fijarse un período de dos meses de descanso durante el verano cuando más de la mitad de las concesiones hayan operado sobre salmón coho Oncorhynchuskisutch, el período anterior.
3º Que la referida agrupación durante el período productivo que se extendió entre abril del año 2012 y diciembre del año 2013 tuvo en operación 16 ciclos de salmón coho y sólo 14 ciclos de salar y truchas, razón por la cual cumple con el requisito dispuesto en el referido artículo 58 G.
4º Que, con todo, procedería autorizar a la agrupación de concesiones Nº 11 para reducir su período de descanso a los meses de febrero y marzo de 2014, por lo que los centros de cultivo del barrio podrán mantener peces y llevar a cabo faenas de cosecha durante el mes de enero de 2014.
5º Que cabe advertir que a la referida ACS 11, mediante R.E. Nº 3.178, citada en Vistos, se le autorizó un plan de manejo que contempló un descanso coordinado voluntario, sin posibilidad de operar bajo ninguna circunstancia, respecto de aquellos centros que, de no haber mediado la aprobación del respectivo plan de manejo y, por ende, haberse aprobado el descanso sanitario voluntario, se habría configurado respecto de ellos una causal de caducidad.
6º Que conteste con lo expresado en el considerando precedente, la modificación de la referida R.E. Nº 1.381, citada en Vistos, no autoriza a operar a aquellos centros de cultivo que, de no mediar el descanso sanitario, se encontrarían en causal de caducidad.
Resuelvo:
Artículo primero: Modificase la resolución exenta Nº 1.381, citada en Vistos, sólo en cuanto a modificar el tercer período de descanso de la agrupación de concesiones número 11, a dos meses de descanso durante el verano; esto es, a febrero y marzo de 2014. Exceptúase sólo a aquellos centros de cultivo que, de no mediar el descanso, se encontrarían en causal de caducidad.
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880 ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente,
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.