"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal:
     
    1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, la siguiente letra c):
     
    "c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.".
     
    2) Incorpórase, en el artículo 6º, la siguiente oración final: "El concejo, al aprobar el mencionado programa, deberá considerar la debida correspondencia que éste tenga con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.".
    3) Reemplázanse, en el artículo 7º, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos "6%" y "3%" por "7,6%" y "3,8%", respectivamente.
    4) Modifícase el artículo 9º, a contar del año 2016, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
    b) Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos "4%" y "2%" por "8%" y "4%", respectivamente.
     
    5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9º bis:
     
    "Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.".
     
    6) Incorpórase el siguiente artículo 9º ter:
     
    "Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
    El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.
    La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:
     
    I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:
     
    a) Sueldo base;
    b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
    c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;
    d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
    e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
    f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
    g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
    h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529, e
    i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2º.
     
    II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:
     
    a) Sueldo base;
    b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;
    c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;
    d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;
    e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
    f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
    g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;
    h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429, e
    i) Asignación de modernización de la ley Nº 19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda.
     
    Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala Única de Sueldos a que se refiere el número II precedente serán publicadas en el sitio electrónico institucional de la Contraloría General de la República, en los meses pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignación de modernización. El estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la Escala Única de Sueldos no será considerado como profesional.
    En caso alguno, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de los sueldos base mensuales establecidos en la ley Nº 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.".