Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.803, para efectos de contribuir a la financiación del pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, según los nuevos componentes y porcentajes dispuestos, el Fisco aportará a las municipalidades durante el año de publicación de la presente ley hasta la suma de M$ 30.000.000 (treinta mil millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda por aplicación del artículo segundo transitorio de la presente ley. Para estos efectos, las municipalidades deberán acreditar, mediante certificación del respectivo secretario municipal, la dotación efectiva de personal considerando los funcionarios de planta y contrata y el costo involucrado en función de los incrementos dispuestos en el precitado artículo transitorio.
Las municipalidades deberán solicitar el aporte fiscal correspondiente al año de publicación de la presente ley dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de este hecho.