Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, Nº 5), letra d); Nº 7), letra b), literal iii) y Nº 8 de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.
Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.
Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.
Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.