Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.".