MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2010, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS
     
    Núm. 68 exento.- Santiago, 28 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 5º y 32º del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; lo manifestado por la División de Planificación Sanitaria mediante su memorándum B54 Nº 1.073 de fecha 18 de diciembre de 2013; lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades concedidas por el decreto supremo Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud, y en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, también del Ministerio de Salud y,
     
    Considerando:
     
    - Que la infección neumocócica en el recién nacido prematuro es de alto riesgo y constituye un 11% de los casos de sepsis neonatal, correspondiendo al grupo etario de mayor riesgo de infección neumocócica invasiva.
    - Que mediante el decreto supremo Nº 1.201 de fecha 22 de noviembre de 2013, este Ministerio en uso de sus facultades modificó las normas de vacunación obligatoria respecto de la inmunoprevención de las Enfermedades invasoras por Streptococcus pneumoniae, en específico lo correspondiente a su población objetivo y el esquema de vacunación respectivo.
    - Que es necesario modificar la nomenclatura técnica empleada en el establecimiento de la población objetivo para la estrategia de inmunoprevención señalada, empleando convenciones médicas internacionales, así como determinar de mejor forma el grupo de recién nacidos para los cuales se recomienda la vacunación a efectos de disminuir el riesgo que considera adquirir la infección por neumococo.
    - Lo solicitado por la Jefa de la División de Planificación Sanitaria mediante su memorándum B54 Nº 1.073 de fecha 18 de diciembre de 2013, en orden a realizar la modificación que se aprueba en el presente acto administrativo.
    - Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente,
     
    Decreto:
   
    1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 6, de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Salud, que "Dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país", publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 2010, en el sentido de sustituir la oración "Prematuros nacidos entre la 27a y 36a semanas de gestación y que tengan un peso mayor a 1.500 gramos", incluida como población objetivo en el numeral 11 de la tabla contenida en su Nº 1, por la siguiente:
     
    "Recién nacidos de menos de 37 semanas de gestación"
     
    2º.- El presente decreto regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.


   
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 68 - 28-01-2014.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefa de Gabinete (S) Subsecretaría de Salud Pública.