APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE COLBÚN
Núm. 3.673 exento.- Colbún, 24 de diciembre de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, el Ordinario Nº 2315, emitido por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, con fecha 19 de diciembre de 2013, a través del cual emite Informe Técnico Favorable al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Colbún", lo señalado en el Artículo 2.1.11 del decreto supremo Nº 47 de 1992, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento y lo establecido en la resolución Nº 1.600 del año 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que sobre el particular el artículo 3 letra b) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa de la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Por su parte, de conformidad al artículo 7 quáter de la Ley 19.300, se incorpora la etapa de diseño del Plan, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del informe ambiental, en el presente decreto.
El Plan Regulador comunal de Colbún comprende el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo objetivo fundamental es la incorporación de las consideraciones ambientales. En éste proceso se definen y evalúan los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad, los efectos ambientales y el grado de incorporación del Plan mediante la evaluación de las alternativas propuestas. Lo anterior considera además un plan de seguimiento de variables ambientales, criterios e indicadores de eficacia y rediseño o reformulación del Plan.
El informe ambiental contiene:
. Esquema General del Plan.
. Los organismos de la administración del Estado convocados junto con los registros participativos y estudios considerados para el ajuste.
. Objetivos y criterios de sustentabilidad; y resultados del Plan.
. Presentación de alternativas.
. Efectos ambientales de las alternativas propuestas.
. Propuesta de seguimiento de variables ambientales, criterios e indicadores de eficacia y rediseño o reformulación del Plan.
Órganos de la administración del Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan: Seremi Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Seremi Minvu, Seremi Medio Ambiente, Consejo de Monumentos Nacionales, Seremi MOP, Seremi Salud, MOP Dirección General de Aguas, MOP Dirección de Obras Hidráulicas, MOP Dirección de Obras Portuarias, MOP Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Economía, Gobernación Provincial de Talca, Región del Maule, Seremi de Bienes Nacionales, Corporación Nacional Forestal, Servicio Nacional de Turismo, Secretaría Regional de Electricidad y Combustible, Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Servicio Nacional de Geología y Minería, Seremi Ministerio de Desarrollo Social, Seremi Ministerio de Energía, Seremi Ministerio de Minería, Seremi Ministerio de Hacienda, Directemar, Capitanía de Puerto de Constitución y Departamento de Desarrollo Urbano, Seremi Minvu.
Forma de Participación de los Organismos del Estado:
Se realizaron consultas a los distintos organismos del estado de acuerdo a su competencia en relación al Plan:


Consulta Pública:
Con fecha 3 y 4 de enero de 2012, se realizó la segunda audiencia pública del proceso de participación ciudadana en las localidades de Colbún y Panimávida, respectivamente; en donde se expone a la comunidad convocada a través de dos anuncios de prensa escrita y además por difusión en radio y televisión local, el Plan Regulador Comunal de Colbún y el Informe Ambiental que da cuenta de su Evaluación Ambiental, se exponen además, las observaciones hechas por el MMA al informe y las respuestas aprobadas por el Concejo Municipal. Una copia de los mismos se mantuvo expuesta al público por un plazo de 10 días corridos y se abrió un registro para observaciones, el que se cerró el 21 de enero de 2012 sin que la comunidad presentara observaciones al trámite ambiental, situación que fue presentada al Concejo Municipal, en conjunto con las observaciones al PRC en la sesión del 5 de febrero de 2012, en la que el Concejo Municipal aprobó el PRC de Colbún.
Los Criterios de sustentabilidad del Plan Regulador Comunal de Colbún son los siguientes:
El Plan debe reconocer la red hídrica natural como áreas de valor natural en el sistema urbano, considerando su dinámica natural y su influencia en las actividades económicas circundantes, también incorporando los espacios en torno a ella como áreas de esparcimiento que otorguen mejoras a la calidad de vida de la población.
El Plan debe favorecer el crecimiento urbano en áreas libres de riesgos de inundaciones y fenómenos de remoción en masa, resguardando la seguridad y calidad de vida de la población; así como también de la infraestructura y las inversiones públicas - privadas existente y/o proyectadas en las localidades y las áreas de valor natural que son vulnerables (esteros, ríos, superficies de pendientes acentuadas).
El Plan debe favorecer el desarrollo local inserto en la dinámica de un sistema regional, coherente al rol funcional en las localidades de Colbún (cabecera comunal) - Panimávida (turismo) y Borde Lago (turismo), que valore y proteja el patrimonio cultural, arquitectónico y natural que otorga identidad a las mismas, a través de la definición de condiciones de intensidad de usos de suelo y conectividad.
Los Objetivos Ambientales
1.- Evitar la pérdida de suelos de aptitud agrícola por urbanización en las localidades de Colbún, Borde Lago y Panimávida, mediante la definición de una normativa urbanística que intensifique el uso de suelo y densifique el interior del Límite Urbano.
2.- Proteger los cursos hídricos existentes en las localidades de Panimávida y Colbún, mediante su reconocimiento como parte del paisaje urbano con la incorporación de áreas verdes en torno a sus riberas, como espacios públicos de recreación y esparcimiento para la comunidad.
3.- Mejorar la calidad ambiental del medio urbano en cada una de las localidades, mediante la definición de usos de suelo compatible y normativa en cada una de las zonas del Plan, que aseguren la calidad de vida, salud y seguridad de la población.
4.- Mantener las condiciones naturales y del paisaje construido, haciendo especial énfasis en áreas naturales frágiles (afectas remoción en masa) y en inmuebles de conservación histórica, mediante su identificación en el Plan y con aplicación de normativa para la definición de superficies de baja densidad o con características especiales (arquitectura) para evitar desequilibrios ambientales, en el caso de las áreas naturales, y la pérdida del valor histórico y arquitectónico de los Inmuebles de Conservación Histórica.
Criterios e Indicadores de Seguimiento para Controlar la Eficacia del Plan
1.- Criterio de Eficacia: Crecimiento del área urbana
Materialización de construcciones y ampliaciones.
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de crecimiento de construcciones y
ampliaciones (comparación entre periodos previos y
posteriores a la actualización del PRC).
2.- Criterio de Eficacia: Problemáticas urbanas
Denuncias por zonificación establecida en el PRC
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de denuncias asociadas a construcciones,
alumbrado, pavimentación y problemas para los
vecinos de las localidades.
3. Criterio de Eficacia: Inspección homogénea en el área urbana
Fiscalizaciones por zonas de usos de suelo.
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de inspecciones de la DOM en obras
recepcionadas o en ejecución.
4.- Criterio de Eficacia: Usos adecuados por zonas
Infracciones asociadas a patentes comerciales -
profesionales por zonas de uso de suelo.
Indicador de Seguimiento : Porcentaje de infracciones patentes comerciales -
profesionales (%) con respecto al promedio
establecido para el número de infracciones en años
previo al PRC.
5.- Criterio de Eficacia : Crecimiento y justificación de zonas de uso de
suelo
Materialización de construcciones nuevas.
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de recepciones finales (construcciones
nuevas) Diferencia que existe entre el Nº de
recepciones finales promedio previo a la entrada en
vigencia y el promedio de las recepciones finales
(construcciones nuevas) por zonas de uso de suelo
del PRC (%).
6.- Criterio de Eficacia : Usos de suelos apropiados en el área urbana
Patentes (comerciales y profesionales por zonas de
uso de suelo).
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de Patentes comerciales (comerciales y
profesionales).
7.- Criterio de Eficacia: Trama Vial interna - conectividad
Materialización de fajas de utilidad pública.
Indicador de Seguimiento: Porcentaje de materialización de fajas afectas a
utilidad pública.
Criterios e Indicadores de Rediseño del Plan
1.- Criterio de Rediseño: Usos de Suelo
Indicador de Rediseño : Porcentaje de tipos de usos de suelo (Residencial,
equipamiento, actividades productivas) por
zonificación de usos de suelo.
2.- Criterio de Rediseño: Superficie Predial Mínima
Indicador de Rediseño : Existencia de nuevas tendencias de ocupación a las
ya existentes.
3.- Criterio de Rediseño: Densidad Habitacional.
Indicador de Rediseño : Porcentaje de la densidad actual.
4.- Criterio de Rediseño: Altura de la Edificación.
Indicador de Rediseño : Indicador con tendencia a copar la altura por zonas
de Plan.
5.- Criterio de Rediseño: Porcentaje de Ocupación de Suelo.
Indicador de Rediseño : % de ocupación de suelo en función de la ocupación
máxima establecida para cada zona.
Decreto:
Apruébese el texto de la Ordenanza Plan Regulador Comunal de Colbún, el que se transcribe:
ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLBÚN
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBÚN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Generalidades
El Plan Regulador Comunal de Colbún en adelante el Plan, es el instrumento de planificación territorial que regula el proceso de desarrollo físico y funcional de los centros poblados de la comuna de Colbún, en la Región del Maule, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y por el Plan Regulador Intercomunal Embalses Colbún-Machicura.
El Plan está conformado, como un solo cuerpo legal, por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos:
. PRCC-C Zonificación Uso de Suelo Localidad de Colbún.
. PRCC-P Zonificación Uso de Suelo Localidad de Panimávida.
. PRCC-B Zonificación Uso de Suelo Localidad de Borde Lago.
CAPÍTULO II
Límite Urbano
Artículo 2. Límite Urbano
El área territorial del Plan queda establecida por el límite urbano definido para las localidades de Colbún, Panimávida y Borde Lago, que se encuentra georeferenciado en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19S, conformado por la línea poligonal cerrada compuesta por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26 y C1 para la localidad de Colbún; los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10 y P1 para la localidad de Panimávida, y por los puntos B1, B2, B3, B4 y B1 para la localidad de Borde Lago. La descripción de este Límite Urbano se encuentra señalada a continuación.
Límite Urbano Localidad de Colbún


Límite Urbano Localidad de Panimávida


Límite Urbano Localidad de Borde Lago

CAPÍTULO III
Normas Urbanísticas Generales
Artículo 3. Estacionamientos
Según el destino de las edificaciones de deberá contemplar la dotación mínima de estacionamientos que se señalan a continuación:


Artículo 4. Cierros
Los cierros de sitios eriazos tendrán un 100% de transparencia.
CAPÍTULO IV
Zonificación y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Artículo 5. Zonificación

Z1 Zona Mixta Centro

Z2 Zona Mixta Densidad Alta

Z3 Zona Mixta Densidad Media

Z4 Zona Mixta Vocación Turística

Z5 Zona Mixta Vocación Productiva

Z6 Zona Mixta Densidad Baja 1

Z7 Zona Mixta Densidad Baja 2

Z8 Zona Mixta Densidad Baja 3

ZED Zona Equipamiento Deportivo

ZE Zona Equipamiento Vocación Turístico Termal

ZEC Zona Equipamiento Comunal

ZAV Zona Área Verde
Corresponde a las zonas definidas por el presente Plan que pueden ser terrenos particulares como fiscales, que no son Bienes Nacionales de Uso Público, de acuerdo a lo señalado en la OGUC.
ZCH Zona de Conservación Histórica

ICH Inmuebles de Conservación Histórica
Los Inmuebles de Conservación Histórica declarados por el presente Plan son los que se indican a continuación:

Las Normas Urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones alteraciones u obras menores que se realicen en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las de la Zona en que se encuentran.
Artículo 6. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Las áreas de riesgo normadas por el presente Plan, corresponden a:
. Área de inundación por proximidad a esteros
. Área propensa a fenómenos de remoción en masa y erosiones acentuadas
. Área de inundación por proximidad a embalse.
Una vez que cumplan con lo dispuesto en la OGUC referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, podrán aplicar las normas urbanísticas establecidas en la respectiva zona en que se emplacen.
CAPÍTULO V
Vialidad Urbana Estructurante
Artículo 7. Vialidad Estructurante
La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Colbún, en las áreas urbanas de las localidades de Colbún, Panimávida y Borde Lago, está constituida por el conjunto de vías colectoras y de servicio, existentes y proyectadas, cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características son las siguientes:
Vialidad Estructurante de Nivel Comunal Localidad de Colbún


Vialidad Estructurante de Nivel Comunal Localidad de Panimávida


Vialidad Estructurante de Nivel Comunal Localidad de Borde Lago
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Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Pedro Pablo Muñoz Oses, Alcalde.- Luis Pinto Troncoso, Secretario Municipal.