COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2013, QUE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Núm. 2.395 exenta.- Valparaíso 11 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS, 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley Nº 19.880; la R.A. Nº 39 y la R.E. Nº 1.885, ambas de 2013, y de este Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, conforme a la modificación introducida por la ley Nº 20.434, de 2010, al artículo 122 bis y 122 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 del mismo cuerpo legal. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
2º Que conforme a la normativa referida el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dispuso encomendar la elaboración de la información ambiental a terceros llamando a licitación pública a todos aquellos que se encuentran incorporados al referido Registro de personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata la ley o los reglamentos dictados conforme a ella, en la categoría de entidad de análisis.
3º Que, conforme a la modificación introducida por la ley Nº 20.583, de 2012, al artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijará por resolución la tarifa que deban pagar los titulares de los centros de cultivo por dicha información. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República.
4º Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución afecta número 39, citada en Visto, aprobó las bases administrativas, técnicas, anexos y contrato de licitación pública para la contratación del servicio consistente en la elaboración de informes ambientales (INFAs) de los centros de cultivo de salmónidos, adjudicándola mediante R.E. Nº 1.885, también citada en Visto.
Resuelvo:
Artículo primero:
1.- Compleméntase la R.E. Nº 1.885, citada en Visto, que adjudicó la licitación pública para la contratación del servicio consistente en la elaboración de informes ambientales (INFAs) de los centros de cultivo de salmónidos, en el sentido de tener por incorporado a la misma la tarifa que deberán pagar, en la Tesorería General de la República, los titulares de los centros de cultivo, previo a la elaboración de la información ambiental, entregando el respectivo comprobante de pago al Servicio, a más tardar, el día en que esta Institución le entregue la referida información.
2.- Publíquese en la web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la tarifa referida en el numerando anterior, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y se tiene como parte integrante de la misma.
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.