"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º de la ley Nº 19.040:

    1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.".

    2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

    "A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.".

    3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase "los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile", la siguiente expresión: "o Inspectores Fiscales".