DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS/AS DIRECTORES/AS REGIONALES
Núm. 197.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ley Nº 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo establecido en los artículos 31 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 367, de 2013, de este Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que designa a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- La necesidad de observar los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
2.- Que el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, disponiéndose, en su inciso final, que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre materias específicas.
3.- Que el inciso segundo de la norma legal precedentemente citada, dispone que "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación", restricción que solamente es aplicable a la delegación pura y simple prevista en su inciso primero, mas no a la delegación de firma que se menciona en su inciso final.
4.- Que de acuerdo al artículo 59 de la ley Nº 19.496, el Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio Nacional del Consumidor, y como tal es su representante judicial y extrajudicial, calidad que es indelegable en términos absolutos, de acuerdo al artículo 41 de la ley Nº 18.575 (texto refundido).
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley Nº 19.496, Sernac es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, con presencia en todas las regiones del país, lo que determina la necesidad de delegar facultades judiciales y administrativas en los respectivos directores/as regionales, delimitada y circunscrita esta delegación a su respectivo ámbito territorial, a fin de agilizar y dar mayor expedición a la tramitación de los asuntos judiciales en que participe o deba actuar este Servicio de conformidad a las normas legales vigentes.
5.- Que en el caso de delegación de facultades judiciales específicas, debe entenderse que los actos que ejecute la autoridad delegada tienen el carácter de actuaciones judiciales regidas por la ley Nº18.120, sobre Comparecencia en Juicio, no quedando comprendidos dentro del concepto de acto administrativo que define el artículo 3 de la ley Nº 19.880, razón por la cual no aplica a su respecto la restricción del inciso segundo del artículo 41 de la ley Nº 18.575.
6.- Que, por otra parte, para todos los efectos legales se requiere que la delegación a los directores regionales, en materias administrativas, tenga el carácter de una facultad de firma, a fin de que el Director Nacional de este Servicio, en su calidad de representante legal de la Institución, pueda ejercerlas, en cualquier momento o instancia, de conformidad a la ley, gestión, sin necesidad de revocar previamente la respectiva delegación, salvo en el caso de las materias que se singularizan en el numeral 2 de la parte resolutiva del presente acto, respecto de las cuales se establece una delegación pura y simple al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de la ley Nº 18.575.
7.- Las demás facultades que confiere la ley a este Director Nacional.
Resuelvo:
1.- Delégase, a contar desde esta fecha, en los/as Directores/as Regionales del Servicio Nacional del Consumidor, que ejerzan el cargo como titulares, suplentes, subrogantes o en forma transitoria y provisional, dentro de su ámbito territorial, la facultad de asumir la representación del Servicio Nacional del Consumidor en todo juicio y/o gestión judicial, de cualquier clase y naturaleza que sea, ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo que ejerza jurisdicción o tenga competencia dentro de su respectiva región, en que el Servicio tenga interés actual o lo tenga en el futuro, o que inicie o haya iniciado, sea como demandante, querellante, denunciante o peticionario, sea como tercero coadyuvante o excluyente, o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, con la especial limitación de no poder ser emplazado en gestión judicial alguna, sin previa notificación personal del Director Nacional. En virtud de esta delegación, podrá entablar en representación del Sernac, dentro de su ámbito territorial, toda clase de demandas, querellas o denuncias, iniciar cualquiera otra especie de gestión judicial, sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, ante toda clase de Tribunales, sean ordinarios, especiales o arbitrales. Se deja expresa constancia que esta delegación incluye tanto las facultades ordinarias de todo mandato judicial, indicadas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como las especiales que se contemplan en el inciso segundo de ese mismo artículo. Por tanto, actuando en representación de este Servicio, podrá comparecer a la audiencia de conciliación, presentar bases concretas de arreglo, avenir, conciliar y transigir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y/o términos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar avenimientos, convenios o acuerdos conciliatorios o de similar naturaleza, cualquiera sea su denominación, y percibir todo lo anterior actuando siempre dentro de su ámbito territorial y en el marco de las atribuciones que la ley confiere al Servicio Nacional del Consumidor. Asimismo, se le autoriza a constituir y revocar mandatos judiciales, designar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le delegan, y revocar sus designaciones. Para ejercer dicha facultad deberán anteponer a su firma la fórmula "Por orden del Director Nacional", aun cuando los actos que genere no deban ser considerados actos administrativos sino actuaciones judiciales.
2.- Deléganse, a contar desde esta fecha, en los/as Directores/as Regionales del Servicio Nacional del Consumidor, que ejerzan el cargo como titulares, suplentes, subrogantes o en forma transitoria y provisional, dentro de su ámbito territorial, las siguientes facultades:
a) Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias, municipales, aduanera, de comercio exterior y, en general, ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado, para formular solicitudes y consultas, modificarlas o desistirse de ellas, evacuar informes, remitir información, responder consultas y efectuar cualquier presentación relacionada con las funciones propias del Servicio dentro de su ámbito territorial, con la excepción del Congreso Nacional, Contraloría General y Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo señalado en el literal a) del numeral siguiente de esta parte resolutiva.
b) Diseñar, organizar y dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de la Planificación Estratégica para el Servicio, en su ámbito territorial, en estricta concordancia a los énfasis estratégicos de la Institución.
c) Conocer, autorizar y resolver, con estricta sujeción a la ley y a las necesidades de buen funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, sobre feriados, permiso con goce de remuneraciones y licencias médicas del personal de su dependencia, debiendo informar de ello oportunamente al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
d) Ordenar cometidos funcionarios al personal de su dependencia, con o sin derecho a viáticos y pasajes, según corresponda.
e) Autorizar órdenes de compra, de reparación y mantención, con arreglo a los procedimientos establecidos para tales efectos, en el marco de las remesas mensuales que realiza el Departamento de Administración y Finanzas.
f) Solicitar por escrito a proveedores los antecedentes y documentación que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1 de la ley Nº 19.496, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 58 de dicho cuerpo legal.
g) Solicitar por escrito a proveedores toda otra documentación que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a este Servicio, que digan relación con la información adicional sobre los bienes y servicios que ofrezcan al público, en estricta sujeción a lo prescrito en los incisos sexto y séptimo del artículo 58 de la ley Nº 19.496.
h) Realizar todas las acciones y gestiones que sean necesarias para cumplir con la función establecida en la letra f) del artículo 58 de la ley Nº 19.496.
i) Dictar providencias de mero trámite en el procedimiento de Solicitud de Inscripción en el Registro de Mediadores y Árbitros Financieros, que digan relación con la admisibilidad de dicha solicitud.
j) Designar árbitros y mediadores financieros, a requerimiento de un consumidor, en los casos señalados en el inciso cuarto del artículo 56 A.- de la ley Nº 19.496, como asimismo, reemplazarlos por otros de la nómina respectiva si no presentan sus propuestas de acuerdo dentro de los plazos señalados en los artículos 56 D.- y 56 E.- del citado cuerpo legal, según corresponda.
k) Suscribir contratos de comodato y de arrendamiento de oficinas para el funcionamiento de la Dirección Regional respectiva, así como sus adendas, modificaciones y documentos en los que se acuerde o se disponga su terminación anticipada. Todos estos actos y contratos quedarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, de acuerdo al procedimiento vigente.
l) Dar de baja sin enajenación bienes muebles pertenecientes a la Dirección Regional respectiva, que encontrándose deteriorados o destruidos no pudieren ser reparados, como asimismo aquellos que ofrecidos en remate no hubieren sido enajenados, todo ello en estricta sujeción a las normas legales que rigen esta materia y a las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Procedimientos de Activo Fijo vigente.
m) Autorizar con su firma, conjuntamente con la rúbrica del funcionario habilitado, los cheques de las cuentas corrientes y comprobantes de egreso, con cargo a los fondos puestos a su disposición por la Dirección Nacional.
n) Disponer la eliminación de la documentación de archivo en estricto cumplimiento a las normas de la ley Nº 18.845 y a las instrucciones contenidas en la circular Nº 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República.
o) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para ejercer las facultades que se le delegan en este numeral.
3.- Delégase, a contar desde esta fecha, en los/as Directores/as Regionales del Servido Nacional del Consumidor, que ejerzan el cargo como titulares, suplentes, subrogantes o en forma transitoria y provisional, dentro de su ámbito territorial, la facultad de firmar por orden del Director Nacional en las siguientes materias:
a) Formular solicitudes y consultas, modificar o desistirse de las mismas, responder consultas, evacuar informes, remitir información y cualquier otra presentación relacionada con las funciones propias del Servicio ante el Congreso Nacional, Contraloría General de la República y Servicio de Impuestos Internos.
b) Suscribir Convenios y adendas a los mismos con organismos del Estado, Municipalidades, Universidades y otras entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor de acuerdo al procedimiento vigente.
c) Suscribir Convenios y adendas a los mismos con las Municipalidades del país para el establecimiento y funcionamiento de las denominadas Plataformas Sernac Atiende Municipio en las respectivas comunas, los que estarán sujetos al control de legalidad de la Fiscalía Administrativa de la División Jurídica del Servicio Nacional del Consumidor, de acuerdo al procedimiento vigente.
d) Dictar las resoluciones aprobatorias de los Convenios a que aluden las letras b) y c) precedentes.
4.- Dispónese que para ejercer las facultades de firma delegadas en el numeral precedente, los/as Directores/as Regionales del Servicio Nacional del Consumidor deberán anteponer a su rúbrica la fórmula "Por orden del Director Nacional".
5.- Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nos 427, de 2012, y 367 y 993, ambas de 2013 y de este Servicio.
6.- Notifíquese la presente resolución, por carta certificada, a los/as Directores/as Regionales del Servicio Nacional del Consumidor que actualmente ejerzan el cargo, adjuntándoles copia íntegra de la misma.
7.- Anoténse, por parte de la Oficina de Partes, el número y fecha del presente acto administrativo al margen de las resoluciones exentas Nos 427, de 2012, y 367 y 993, ambas de 2013 y de este Servicio.
Anótese, tómese de razón, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan José Ossa Santa Cruz, Director Nacional.