DELEGA EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE HANGA ROA FACULTADES QUE INDICA
Núm. 4.685.- Santiago, 26 de agosto de 2013.- Vistos: Lo informado por la Contraloría General de la República en dictamen Nº15.179/93 y Nº21.383/2013; lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 23, DFL Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; lo dispuesto en el artículo 8 del decreto Nº140, del año 2004, que contiene el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; la ley Nº 20.229, que ordena el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Deléganse en el Director del Hospital de Hanga Roa las facultades que más adelante se señalan:
1.- EN MATERIAS RELATIVAS A ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
a) Designación de suplentes, incluyendo las suplencias y reemplazos a que se refiere el inciso final del Art. 12 de la ley 15.076;
b) Disponer, prorrogar y poner término en su caso a las contrataciones de funcionarios a contrata por el año calendario.
Las contrataciones no podrán implicar aumento de la dotación asignada al establecimiento por resolución exenta del Director del Servicio. En todo caso, deberá tenerse presente que el reclutamiento y selección se efectuarán a nivel de la Dirección del establecimiento respectivo, proponiendo ternas de personal ya seleccionado a nivel de la unidad correspondiente. Los contratos que se dispongan en virtud de esta delegación deberán expedirse con la glosa "mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no exceda de (fecha de término del contrato)", sin excepción;
c) Ordenar comisiones de servicios y cometidos funcionarios dentro del país. En este último caso, para los funcionarios regidos por la ley 15.076 y 19.664, de acuerdo a las normas respectivas que las regulan;
d) Destinaciones dentro del mismo establecimiento;
e) Autorizar trabajos extraordinarios a continuación de las jornadas laborales diurnas en su caso y nocturnos y en días sábado, domingo y festivos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del establecimiento;
f) Aceptación de renuncias voluntarias;
g) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos respecto del personal dependiente; aplicar las medidas disciplinarias de: censura, multa, suspensión del empleo desde treinta días a tres meses y destitución y disponer sobreseimientos y absoluciones y todas las materias relacionadas con la tramitación de estos procedimientos;
h) Autorizar descuentos voluntarios de remuneraciones establecidos en el artículo 96 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incluyendo a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664;
i) Permiso sin goce de remuneraciones dentro o fuera del país, establecidos en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15.076 y ley Nº19.664;
j) Disponer el pago de las asignaciones y reconocimientos de derechos de la ley Nº 19.664 que se indican:
. Asignación de responsabilidad
. Asignación de estímulo
. Bonificación por desempeño individual
. Asignación por experiencia calificada
. Asignación de antigüedad
. Asignación de reforzamiento profesional diurno
. Bonificación de desempeño colectivo
Lo anterior, de acuerdo a las definiciones de puestos de trabajo, número de horas semanales, porcentajes y montos presupuestarios establecidos por la Dirección del Servicio.
2.- EN MATERIAS RELATIVAS A ASUNTOS FINANCIEROS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS:
a) Efectuar modificaciones presupuestarias internas entre ítems y asignaciones dentro de un mismo subtítulo de ingresos de acuerdo a las necesidades del establecimiento, exceptuando las modificaciones provenientes de decretos ministeriales sancionadas por el Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo indicado, las modificaciones presupuestarias efectuadas a ítems y asignaciones del subtitulo respectivo deberán ser informadas a la Dirección del Servicio de Salud en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que se emita la resolución para tales efectos, a objeto de mantener el debido control presupuestario.
b) Efectuar adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios a través de Convenios Marco, Licitación Pública y Licitación Privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento aprobado por decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por un monto que no supere las 3.000 UTM por cada licitación.
Efectuar adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios a través de trato directo, cuyo monto no supere las 200 UTM.
Se excluyen las siguientes adquisiciones o contrataciones de servicios:
. Contrataciones relativas a la ejecución de obras civiles mayores, adicionales al edificio principal, que involucren proyectos de especialidades nuevos.
. Adquisición o arriendo de equipos computacionales y aplicaciones tecnológicas.
c) Dictar las resoluciones que aprueben bases de licitación administrativas, técnicas o especiales, contratos y todo acto administrativo necesario para la adquisición de bienes y contratación de servicios señaladas en el literal b);
d) Condonar, total o parcialmente, en casos excepcionales y por resolución fundada, la diferencia de cargo del afiliado, conforme lo establece el Art. 63 inciso tercero del decreto Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud;
e) Celebrar contratos de seguro;
f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones que señala el DL. Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y girar sobre ellas. Asimismo, este tipo de contrato deberá ajustarse a las instrucciones que la Contraloría General dicte al respecto;
g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la orden del establecimiento y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, cancelar y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles;
h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del establecimiento;
i) Expedir, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con giros, facturas, notas de entrega y venta, conocimiento de entrega y embarque, pólizas de seguro y demás documentos de igual naturaleza o semejanza;
j) Cobrar y percibir lo que se adeude al establecimiento y recuperar lo que a él pertenezca a cualquier título;
k) Pactar y aplicar intereses por mora de dinero adeudado por los usuarios o compradores de bienes, de acuerdo a la normativa vigente en la materia;
I) Aceptar donaciones o aportes voluntarios, sea en especie o en dinero, que personas naturales o jurídicas efectúen al establecimiento, sin perjuicio de la autorización o comunicación al Ministerio de Hacienda, cuando corresponda.
3.- EN MATERIAS PATRIMONIALES:
a) Mantener control permanente y actualizado sobre los bienes del establecimiento y su correcta contabilización patrimonial;
b) Dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles cumpliendo las exigencias legales a que están sometidos todos estos contratos;
c) Celebrar contratos de comodato, en calidad de comodante, sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, considerando que sólo podrá entregar bienes a ese título, cuando a su juicio fundado el contrato permita la realización, directa o indirecta, de las acciones señaladas en el Art. 16 del DFL Nº1, de 2005;
d) Celebrar contratos regidos por el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, los que deben estar ajustados al marco presupuestario que se les ha asignado.
4.- EN MATERIAS DE BAJAS, TRASPASOS Y ENAJENACIONES DE ESPECIES:
a) Enajenar bienes muebles del Hospital de su dirección a título gratuito, debidamente singularizados e inventariados previamente, sólo en favor del Fisco y de otras entidades públicas ubicadas en Isla de Pascua, previa autorización del Ministerio de Salud, la cual por el presente acto se le faculta requerir a dicha entidad para efectos de llevar a cabo este procedimiento, conforme lo indica el Art. 23, letra h) del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud;
b) Declarar la exclusión, declaración de estar fuera de uso o dar de baja los bienes muebles del Hospital Hanga Roa, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación.
5.- OTRAS MATERIAS:
a) Fijar los aranceles correspondientes a las prestaciones que otorga el establecimiento a pacientes particulares;
b) Celebrar convenios para atención de afiliados a Instituciones de Salud Previsional conforme lo indica el Art. 173 del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud;
c) Efectuar directamente el timbraje de los Boletines de Recaudación e Ingreso;
d) Organizar la estructura interna del establecimiento, asignar los cometidos y tareas a sus dependencias;
e) Elaborar informes de la gestión, de los resultados de los programas y acciones de salud realizados por el establecimiento, de acuerdo a los requerimientos de la Dirección del Servicio y el nivel central;
f) Elaborar el Plan Anual de Actividades del Establecimiento, de acuerdo a los objetivos sanitarios, las metas de producción y presupuesto de cada establecimiento;
g) Elaborar en forma anual un Plan de Inversiones del establecimiento conforme a las necesidades de ampliación y reparación de la infraestructura, y de reposición del equipamiento de éste;
h) Participar de proyectos a través de fondos regionales.
2.- La presente resolución tendrá plena vigencia a contar de la fecha de su total tramitación.
3.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- María Angélica Silva Duarte, Directora Servicio de Salud Metropolitano Oriente.