Artículo 13º. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán publicar e informar la cobertura geográfica de sus servicios en su sitio web y canales de atención, diferenciando por tipo de tecnología, si corresponde. En el caso de las zonas urbanas, esta publicación e información deberá permitir para cada servicio, consultas por comuna y dirección específica.