Artículo 16º. El proveedor del servicio no podrá condicionar la contratación del suministro de cualquiera de los servicios por parte del interesado, a la entrega a cualquier título, de uno o más equipos terminales. En todo caso, el contrato relativo a la provisión del equipo terminal siempre será independiente del contrato de suministro del servicio de telecomunicaciones correspondiente.