Artículo 20º. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones sólo podrán cobrar por visitas de diagnóstico y/o de reparaciones que estén respaldadas por cualquier mecanismo en el que conste la voluntad expresa del suscriptor. En el caso que las Instalaciones Interiores sean suministradas por el proveedor del servicio de telecomunicaciones, éste podrá cobrar sólo cuando la falla sea imputable al suscriptor.