Artículo 27º. El suscriptor de prepago que no hubiese utilizado la totalidad del monto abonado dentro del plazo de vigencia de estos servicios, informado de conformidad al artículo 23º, recuperará el saldo no utilizado por el solo hecho de efectuar una nueva recarga dentro del plazo dispuesto por los proveedores de servicios de telecomunicaciones, el que no podrá ser inferior a 180 días corridos posteriores a la fecha de la última recarga, de manera que el nuevo saldo quedará conformado por el monto primitivo no utilizado más el monto abonado por la nueva recarga. Con cada recarga, el suscriptor deberá recibir automáticamente información de su nuevo saldo y su vigencia de uso, actualizado conforme a lo establecido en este párrafo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un suscriptor no efectúe recarga alguna dentro del plazo determinado según lo establecido en el inciso anterior, y no habiendo ejercido el proveedor el derecho que le asiste en virtud del artículo 45º, dicho suscriptor no tendrá derecho a que se le restituya el saldo no utilizado ni aun en caso de efectuar una nueva recarga.
    Los equipos de prepago, al momento de su comercialización, deberán incluir o adjuntar información en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los servicios de prepago, así como los precios por segundo, plazos aplicables y otras condiciones que establezca la normativa respectiva. Asimismo, al momento de la activación o habilitación del servicio, los proveedores deberán proporcionar a sus usuarios la información antes mencionada.