Artículo 29º. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones, transcurridos 60 días corridos dentro del lapso señalado en el primer inciso del artículo anterior, a solicitud del suscriptor, podrán reconfigurar el servicio respectivo que operaba en modalidad de postpago, para que continúe su operación en régimen de prepago.
En caso de que el suscriptor pague los montos adeudados de su documento de cobro dentro del plazo indicado en el inciso primero del artículo anterior, gozará del derecho de opción a mantener el régimen de prepago o retornar al régimen ordinario.
Aquellos suscriptores que decidan optar por el mecanismo de prepago, deberán, dentro de los 120 días corridos, contados desde la fecha de reconfiguración, realizar al menos una recarga, para continuar disponiendo del servicio. Ocurrido lo anterior, el suscriptor de prepago, se someterá al régimen de derechos y obligaciones correspondiente.