Artículo 30º. El presente capítulo regula lo concerniente a los derechos y obligaciones derivados del suministro de los servicios contemplados en el artículo 2º, letra a), los cuales, en lo relativo a su instalación, operación y explotación, se someterán al marco normativo legal, reglamentario y técnico, aplicable según la naturaleza de los mismos.