Artículo 45º. Los proveedores, durante 180 días corridos desde el término del contrato de servicios de postpago, en caso de no pago según lo establecido en el artículo 28º, o desde la última recarga, en el caso de los servicios de prepago, deberán reservar la numeración del suscriptor a cuyo respecto se haya puesto término al contrato de suministro, a efectos que le sea asignada a éste la misma numeración en el caso que solicite un nuevo contrato. Transcurrido el plazo de 180 días, los proveedores podrán reasignar la numeración de abonado que sea liberada según los mecanismos establecidos en este artículo. En el caso de aquellos suscriptores que finalicen su contrato por causas diferentes a la antes mencionada, la numeración no podrá ser liberada sino transcurrido el plazo de dos años.