Artículo 48º. Los ISP deberán poner a disposición de los usuarios y entregar por escrito a solicitud de éstos, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen:
a) Características comerciales del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, límites de descarga y garantías del servicio;
b) Tasas de agregación o de sobreventa utilizadas;
c) Indicadores técnicos de calidad de servicio;
d) Tiempos de reposición del servicio;
e) Calidades y disponibilidades de los enlaces; y
f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red.