Artículo 48º. Los ISP deberán poner a disposición de los usuarios y entregar por escrito a solicitud de éstos, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen:

    a) Características comerciales del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, límites de descarga y garantías del servicio;
    b) Tasas de agregación o de sobreventa utilizadas;
    c) Indicadores técnicos de calidad de servicio;
    d) Tiempos de reposición del servicio;
    e) Calidades y disponibilidades de los enlaces; y
    f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red.