Artículo 57º. Para el servicio de roaming internacional de datos, los proveedores deberán establecer un mecanismo de control de gasto que permita al usuario conocer su nivel de consumo en línea y suspender el suministro del servicio. Este mecanismo deberá incluir la notificación previa al suscriptor y/o usuario y permitirle abonar el monto necesario para evitar la suspensión o restablecer el suministro del mismo.