Artículo 58º. El contrato de suministro de televisión de pago deberá referirse explícitamente, junto con lo señalado en el artículo 14º del presente reglamento, a lo menos, a cada uno de los siguientes elementos y sus precios, de ser el caso:

    a) El listado de canales y de los servicios que componen el plan contratado;
    b) Información y condiciones relacionadas con posibles modificaciones en la cantidad y tipo de canales incluidos en el plan contratado y eventuales compensaciones producto de lo anterior;
    c) Servicios de bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o servicios de control parental; y
    d) Otras prestaciones propias del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al suscriptor.