Artículo 66º. El documento de cobro deberá indicar, en un lugar visible, los mecanismos para la interposición de reclamos y para consultar sobre la tramitación de los mismos, respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones cuyos cobros se incluyan en el respectivo documento.
    Asimismo, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán informar sobre los plazos asociados al procedimiento de reclamos y la posibilidad de consultar el texto del reglamento dictado para los efectos del artículo 28 bis de la ley en sus oficinas comerciales y sitio web.
    Con todo, en el evento que el suscriptor haya impugnado algún cobro, de conformidad al reglamento citado en el inciso anterior y pague el saldo no impugnado, en el o los siguientes documentos de cobro deberá constar expresamente, en la sección "Fecha y monto de último pago", la cantidad pagada y su imputación al cobro total contenido en el documento de cobro impugnado.