Artículo 68º. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control del presente reglamento. El incumplimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento estará sujeto a lo dispuesto en el Título VII de la ley.