Artículo 71º. En virtud de la obligación de informar prevista en el artículo 37º inciso segundo de la ley y en el artículo 6º letra k) del DLNº1.762, de 1977, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán enviar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del STI, la información contemplada en la normativa sobre la materia, en la forma y periodicidad establecida.