Artículo 2º. Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, los proveedores de servicios públicos de voz deberán informar a sus suscriptores respecto de las autorizaciones, habilitaciones e inhabilitaciones incorporadas en este reglamento que no hayan sido incluidas al momento de la contratación. Dicha información deberá ser enviada al suscriptor conjuntamente con el documento de cobro e indicará todas las autorizaciones, habilitaciones e inhabilitaciones disponibles y el estado en el que se encuentra cada una a la fecha de envío de ésta. Además, deberá informar los canales dispuestos para las futuras habilitaciones e inhabilitaciones.