NOTIFICACIONES

    Res. Ex. Nº 94 de 21/01/14: Vistos: La ley 18.755, Orgánica del SAG y Res. Nº 1.600 de la CGR.; Considerando: 1.- Acta de Denuncia y Citación Nº 3388 de 17/12/13, cursada a Orfelina Yanapa Ticona, Cédula de Identidad Nº 23.177.904-3, nacionalidad peruana, domicilio desconocido, que indica: portar 1 Kg. de maíz, 0,1 Kg. de canela, 0,1 Kg. de pimienta, 0,1 Kg. de clavo de olor, 0,1 Kg. de achote y 0,1 Kg. de hierba con semillas de procedencia peruana, sin declararlo.; 2.- Acta de Intercepción 54402 de 17/12/13.; 3.- La Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana.; 4.- Que se ha infringido el DL Nº 3.557; 5.- La Res. Ex. Nº 0860/12, de esta Dirección Regional.; 6.- El certificado de no comparecencia de la denunciada.; 7.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos, quien pondera el perjuicio de la infracción al DL 3.557. Resuelvo: 1.- Aplíquese multa de 3 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 3.- Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG.

    Fima: Andrés Puiggros Vogel, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.