LLAMA AL PRIMER CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 12 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 952 exenta.- Vistos: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13; la resolución exenta Nº 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1"; la resolución exenta Nº 3.723, de fecha 21 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial del 23 de junio de 2011; la resolución exenta Nº 8.917, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 2012; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1º.- Llámase, hasta el 16 de mayo de Resolución 2360 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 26.04.2014
2014, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para Proyectos de Integración Social, período en que los Serviu procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales y solicitudes de incorporación al proyecto e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
   
    Los proyectos podrán ser desarrollados en comunas de más 40.000 habitantes, según datos del último censo de población del cual se tenga información disponible y no podrán tener más de 300 viviendas.
    Para la recepción de los proyectos habitacionales, no se exigirá que cuenten con Comprobante de Proyecto Ingresado del Sistema Computacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, ni que estén aprobados previamente por el Serviu antes de su presentación.
   
    2º.- Una vez aprobada la nómina de proyectos seleccionados, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar en una sola oportunidad, las nóminas de familias integrantes de dichos proyectos, en formato proporcionado por los Serviu, debiendo corresponder a los siguientes porcentajes, que se calcularán considerando el total de viviendas del proyecto presentado:
   
    a)  Como mínimo un 20% y hasta un 30% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; o que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al último día del mes anterior al de la postulación, o en llamados del tramo 1 del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; o que hayan sido beneficiadas con un subsidio para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. El porcentaje de estas familias, no podrá exceder del 30% de las viviendas del proyecto presentado. El precio de las viviendas destinadas a estas familias, no podrá exceder de las 800 Unidades de Fomento (U.F.).
    b)  Como mínimo, un 20% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del tramo 2 del Título I y/o del Título II del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; o con un subsidio del Capítulo Segundo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Programa Fondo Solidario de Vivienda, que hayan sido asignados de forma regular o extraordinaria. Además del porcentaje mínimo obligatorio señalado, podrán presentarse familias sin subsidio, correspondientes al DS Nº1, las que deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada Título.
   
    En caso de cumplir con los porcentajes mínimos señalados en las letras a) y b) precedentes al momento de la presentación del proyecto, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar de una sola vez, familias sin subsidio que integrarán dichos proyectos. En el caso de los postulantes interesados a que se refiere la letra a) de este número, el número de familias no podrá exceder del porcentaje máximo señalado en dicha letra.
   
    3º.- Se destinará un monto a nivel nacional de 400.000 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo de familias con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) o familias postulantes sin subsidio del DS Nº1, monto que será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones que se reciban de familias sin subsidio asociadas a estos proyectos y que se imputarán a los recursos dispuestos para cada Programa o Sistema de Subsidio, en el año en que se aprueben las nóminas de beneficiarios asociados a los proyectos aprobados, salvo que las nóminas hayan sido presentadas dentro del período de postulación del presente llamado, en cuyo caso los recursos se imputarán a los dispuestos para el año 2014.
    4º.- El número de postulantes seleccionados en cada Región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo fijado en el número 3º de la presente resolución.
   
    Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedios que se indican a continuación en la siguiente tabla:
     
     
    Para la aplicación de los subsidios del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o del tramo 1 del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el subsidio será de 650 U.F. en todo el país, salvo en las Regiones de Aysén y Magallanes, en que el subsidio será de 750 U.F. Las familias del DS Nº 49 referido, no podrán acceder a los subsidios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º de dicho decreto.
   
    Para la aplicación de los subsidios del Título I, tramo 2, y del Título II, deberá determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes de acuerdo a la región y comuna de emplazamiento en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda, obteniendo adicionalmente un subsidio de 100 U.F.
   
    En el caso de la aplicación de subsidios para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, el subsidio será de 650 U.F en todo el país, salvo en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en que el subsidio será de 750 U.F.; y en el caso del Programa Fondo Solidario de Vivienda II del Capítulo Segundo, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, para el cálculo del monto de subsidio se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
   
    5º.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, la entidad patrocinante deberá cumplir con:
   
    5.1.- Presentar un proyecto habitacional de hasta 300 viviendas, que cuente con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que incluya, al menos, los porcentajes mínimos de viviendas conforme a lo establecido número 2º de la presente resolución.
   
    Al presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad patrocinante deberá acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b) y c) del artículo 48 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, además de la planimetría de urbanización, pavimentación, detalle de áreas verdes, circulaciones peatonales, áreas destinadas a estacionamientos, cierres perimetrales de condominios y/o equipamientos, cuando corresponda, entre otros.
   
    La entidad deberá presentar la Ficha Informativa para Proyectos de Integración Social de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu. En caso de no contar con permiso de edificación, se deberán presentar los antecedentes del anteproyecto aprobado.
   
    Si el permiso de edificación del proyecto está en trámite de modificación para cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el llamado especial dispuesto por esta resolución, se deberá presentar el permiso de edificación original, copia de la solicitud de ingreso de la modificación de dicho permiso en la Dirección de Obras Municipales y los nuevos planos correspondientes a esta modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora.
   
    En cualquier caso, la entidad patrocinante tendrá un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos para presentar el Permiso de Edificación, y un plazo máximo de dos años para la obtención de la recepción municipal de las obras, contados desde el otorgamiento del permiso de edificación o de modificación, en su caso. Si se postuló con permiso de edificación definitivo, el plazo de dos años regirá a partir de la resolución que sancione la selección de los proyectos.
   
    5.2.- Presentar la nómina de personas que adquirirán las viviendas del proyecto como máximo en el plazo señalado en el número 2º de esta resolución, incluyendo su nombre completo y número de cédula de identidad, e identificando quiénes adquirirán las viviendas destinadas a cada Programa de Subsidio, Título y tramo cuando corresponda, en formato proporcionado por el Minvu. La nómina podrá contener un número de personas inferior al número de viviendas que considera el proyecto habitacional presentado, no obstante lo cual deberá considerar, a lo menos, el número de personas que como mínimo adquirirán las viviendas destinadas a cada Programa de Subsidio y Título y tramo, según los porcentajes indicados en el número 2º de esta resolución.
   
    Quienes sean postulados sin subsidio habitacional correspondiente al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
   
    5.2.1. Los postulantes o sus cónyuges deberán acreditar haber enterado al último día del mes anterior al de la presentación de las nóminas, el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo al que postulan.
    5.2.2. Los postulantes que opten por el Título I, tramo 2 o el Título II, deberán presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como sujeto de crédito. En caso de no presentarlo, los postulantes deberán acreditar un ahorro de 200 U.F. en el caso del Título I tramo 2 y de 400 U.F. en el caso del Título II.
   
    En caso que los postulantes correspondan al Título I tramo 1, deberán presentar declaración jurada notarial suscrita a que se refiere la letra d1) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
     
    5.2.3. El núcleo familiar declarado en la postulación, no podrá tener ingresos que excedan de 25 U.F si postula al Título I, tramo 1, de 40 U.F. si postula al Título I, tramo 2, y de 60 UF si postula al Título II, conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 8.917 (V. y U.), de 2012, considerando el valor de la U.F. vigente al último día del mes anterior al de la presentación de las nóminas.
   
    Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado.
   
    5.2.4. Los postulantes del Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán cumplir con el puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica fijado por la resolución exenta Nº 3.723 (V. y U.), de 2011.
   
    5.3.- Presentar el formulario de incorporación y adscripción al proyecto para cada una de las personas incluidas en la nómina citada en el párrafo anterior, en formato proporcionado por el Minvu, declarando que conocen el proyecto y sus características.
    5.4. Al momento de la presentación de las familias, la Entidad Patrocinante entregará al Serviu los Certificados de Subsidio Habitacional de las familias que sean beneficiarias de subsidios, tanto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 como del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Antes de la devolución, el Serviu consignará en el reverso del Certificado, a lo menos lo siguiente:

    - Que el subsidio debe ser aplicado a un Proyecto de Integración Social seleccionado conforme a la presente resolución;
    - El nombre del proyecto;
    - Entidad patrocinante;
    - Región y comuna en que se desarrollará el proyecto.

    5.5. Quienes sean postulados sin subsidio habitacional correspondiente al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, deberán contar con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH), en caso de postulación colectiva. Para aquellas postulaciones individuales, el Serviu deberá chequear el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiados en este tipo de Proyectos de Integración Social y generar un Comprobante de Ingreso al Sistema Computacional del Minvu.
 
    Para la emisión del Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH), no se exigirá al grupo el cumplimento de lo señalado en las letras a), b), c) y d) del inciso quinto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando corresponda, con relación a la antigüedad del grupo organizado, a su personería jurídica, a capacitación respecto a las alternativas de subsidio y a la antigüedad en el instrumento de ahorro.
   
    6º. Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir con los siguientes aspectos:
    6.1 Estar localizados en zonas con acceso a los servicios de la comuna, tales como transporte, educación, parques, vías relevantes, establecimiento de salud, para lo cual el terreno donde se desarrollará el proyecto habitacional deberá cumplir con al menos seis de los siguientes requisitos:

    a)  Que el establecimiento de educación más cercano cuente con lo menos dos niveles de educación pre-básica y educación básica y/o media, y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    b)  Que el establecimiento de nivel parvulario más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    c)  Que el establecimiento de salud primaria, o de nivel superior de atención, más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    d)  Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    e)  Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente, de escala mediana o mayor según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    f)  Que el área verde pública, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, de superficie mayor a 5.000 metros cuadrados, más cercana se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
    g)  Que se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%; o que considere su ejecución al 100% como parte del Proyecto de Integración Social presentado.
   
    Adicionalmente, todo el proyecto deberá cumplir con lo señalado en las letras a), b) y c) del artículo 47 del DS 1 (V. y U.), de 2011.
    Los requisitos exigidos deberán ser acreditados por la entidad patrocinante mediante certificados o documentos emitidos por algún organismo público competente o, en casos debidamente justificados, por un organismo privado.
   
    6.2. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y sus modificaciones, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e Itemizado Técnico, pudiendo eximirse del cumplimiento de hasta dos (2) requerimientos mínimos y de hasta un (1) requisito mínimo de habitabilidad, a excepción de los siguientes aspectos:

    -  Superficies mínimas de los siguientes recintos: dormitorio principal, segundo dormitorio, tercer dormitorio construido, escaleras, baño, cocina - estar - comedor y circulaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y baño.
    -  Recintos de closet; se debe respetar la cantidad de módulos, pudiendo modificar su ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del dormitorio principal.
    -  Calefón: deben respetarse las exigencias señaladas en la resolución exenta Nº 4.832, (V. y U.), de 2012, y su modificación.
   
    6.2.1 Para las viviendas destinadas a las familias señaladas en el número 2, letra a) de la presente resolución, específicamente tratándose de departamentos, se deberá considerar una superficie mínima de 50 m².
    6.2.2 Además, las viviendas destinadas a las familias señaladas en el número 2, letra a) de la presente resolución, podrán eximirse de los siguientes requerimientos y/o requisitos:

    -  Considerar pavimento de terminación en los pisos de los dormitorios, circulaciones, estar y comedor; no obstante deberán considerar como mínimo terminación de radier afinado ejecutado en fresco, monolíticamente y con endurecedor superficial.
    -  Considerar material de terminación o pintura, en los muros interiores y cielos de todos los recintos, salvo las zonas húmedas que deberán tener material de terminación.
   
    6.2.3 Cuando se trate de edificios colectivos de vivienda, todas las fachadas del edificio, así como las escaleras cuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen del edificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitan el control visual hacia el exterior. Además deben evitarse obstáculos o barreras arquitectónicas en el acceso a cada departamento.
    6.3. Cumplir con aquellos ítems señalados como obligatorios de la Pauta de Selección de Proyectos y Familias (Parámetros de Evaluación (Ítems Obligatorios)), incluida en el número 8º de la presente resolución.
    6.4. El equipamiento mínimo exigido para los proyectos habitacionales, será el establecido en el artículo 46 del DS Nº 1 (V. y U.). de 2011.
   
    7º.- En caso que no se cumpla con la ejecución, término y venta de las viviendas a las familias o que no se cumpla con lo establecido en esta resolución, se considerará como una infracción imputable a la entidad patrocinante, pudiendo aplicarse las sanciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    8º - La Pauta de Selección de Proyectos y Familias será la siguiente:
     
   
    El proyecto deberá cumplir con todas las condiciones obligatorias señaladas en la columna "Puntaje" de la tabla precedente y para ser aprobado deberá contabilizar un puntaje final de a lo menos 100 puntos.
   
    En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se dará prioridad a aquel proyecto que presente el mayor número de familias beneficiadas con un subsidio habitacional y en caso de no presentar familias, a aquel proyecto que sea mejor evaluado en el Punto 2. Diseño del Conjunto Habitacional y Distribución de Familias.
   
    9º.- Los Certificados de Subsidios correspondientes al DS Nº 1 y al DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011; y al DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Fondo Solidario de Vivienda, conforme al Título XV del Capítulo Primero o del Capítulo Segundo, se pagarán según lo dispuesto en el artículo 33 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
   
    No se consideran anticipos a cuenta del pago del subsidio, lo que es aplicable a ambos Programas de Subsidio.
   
    10.- Una vez que la respectiva empresa constructora o la entidad patrocinante comunique al Serviu el inicio de las obras, este podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones que señala la presente resolución, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto o a la entidad patrocinante que haya suscrito el contrato de construcción con la empresa constructora.
   
    Este préstamo no podrá exceder de 200 U.F. por cada vivienda que integre el proyecto, sin sobrepasar a la cantidad de familias beneficiadas que hayan sido incorporadas al proyecto presentado a la fecha de solicitud del préstamo de enlace. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
   
    La empresa constructora o la entidad prestataria deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, extendida a favor del Serviu respectivo, a la vista, de plazo indefinido o por un plazo que exceda a lo menos en 60 días el plazo de los dos años señalado.
   
    Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones del Director del Serviu respectivo y se formalizarán mediante la correspondiente escritura otorgada de conformidad al artículo 61 de la ley Nº16.391, siendo de cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
   
    El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio habitacional, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo máximo de dos años señalado anteriormente, descontado el monto de la restitución del subsidio a pagar.
   
    Si, encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la boleta bancaria de garantía que cauciona el préstamo, la restitución no se hubiere efectuado, el prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta o reemplazarla por otra, por el monto adeudado del préstamo; de no hacerlo, se hará efectiva dicha boleta bancaria de garantía. En todo caso, se hará efectiva dicha boleta transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que éste no se haya restituido en su totalidad.
   
    11. Los Certificados de Subsidio Habitacional correspondientes a beneficiarios que formen parte de la nómina presentada, podrán ser presentados a cobro en un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la recepción municipal por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
   
    En caso que el Certificado de Subsidio no se encuentre vigente, o que el plazo que le reste sea inferior al plazo para presentar a cobro el subsidio señalado en el inciso anterior, el subsidio se prorrogará automáticamente por un plazo de 18 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la recepción municipal por parte de la Dirección de Obras respectiva.
   
    Si un beneficiario renuncia al proyecto, se producirá la renuncia automática al subsidio.
   
    En el caso de familias postulantes del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, grupales y/o individuales, se les emitirá un Certificado de Subsidio, el que sólo podrán aplicar a una vivienda que forme parte del proyecto presentado y al que está asociado, dentro del plazo de los 18 meses señalado.
   
    Si el proyecto no se ejecuta o no llega a término, las familias postuladas y asociadas al proyecto podrán aplicar el subsidio a la adquisición de viviendas en el mercado inmobiliario o a una vivienda que forme parte de un proyecto incluido en la Nómina de Oferta. En caso que los Certificados de Subsidio no se encuentren vigentes, se prorrogarán automáticamente por 18 meses.
   
    12. Para cada Programa de Subsidio, se podrá reemplazar hasta un 30% de las familias presentadas al momento de postular. La familia reemplazante deberá cumplir con los requisitos y condiciones del Programa de Subsidio y Título, cuando corresponda, de la familia reemplazada.
   
    13. Los proyectos serán seleccionados por una Comisión Evaluadora, que estará constituida por el Director del Serviu o a quien éste designe y representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que designará el Jefe de la División de Política Habitacional.
   
    El proyecto deberá ser revisado y precalificado por el Serviu con anterioridad a la sesión de la Comisión Evaluadora, según formato entregado por el Minvu donde conste el cumplimiento de las exigencias técnicas señaladas en el resuelvo 6º y en el resuelvo 8º de la presente resolución.
   
    Para la selección de los proyectos, se aplicará la Pauta de Selección de Proyectos, que establece, entre otras cosas, los parámetros por los cuales los proyectos obtendrán puntaje y lo que diga relación con el proceso de selección.
   
    Si producto de la revisión de los proyectos, la Comisión Evaluadora formula observaciones, las Entidades Patrocinantes tendrán cinco días hábiles para subsanarlas, contados desde la notificación de dichas observaciones por parte del Serviu respectivo. En caso que el proyecto presente y mantenga observaciones pendientes, no se efectuará el cálculo de su puntaje final, hasta no subsanarlas; en caso que el proyecto sea rechazado no obtendrá puntaje final. En todo caso, los proyectos deberán haber subsanado todas las observaciones técnicas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del llamado a concurso en que participaron, de lo contrario quedarán automáticamente rechazados.
   
    La selección de los proyectos se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje de proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Pauta de Selección de Proyectos y a la cantidad de recursos destinados al llamado.
   
    Con relación a la aprobación de los proyectos y nómina de familias seleccionadas asociadas al proyecto presentado, éstos serán publicados en el Diario Oficial y en el Serviu respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
   
    14. Los Proyectos de Integración Social considerarán Asesoría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para todas las familias beneficiadas que apliquen su subsidio habitacional en este tipo de proyectos.

    Conforme a los gastos que rindan, los beneResolución 6314 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 13.10.2014
ficiarios del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y los del Título I tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.

    Esto es válido para todas las familias beneficiadas que apliquen su subsidio habitacional en los Proyectos de Integración Social de los llamados dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012, Nº 681, de 2013, y Nº 7.081, de 2013, todas de este Ministerio.

    Los dos incisos precedentes se aplicarán siempre que resulten más favorables para los beneficiarios respectivos, pero solo en relación a aquellas actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
   
    15. Los Resolución 6314 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 13.10.2014
postulantes presentados, en el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán ser beneficiarios de subsidio habitacional y en el caso de las familias del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, deben contar con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al último día del mes anterior a la postulación, entendiéndose que la postulación se efectúa al momento de presentar a las familias al SERVIU.

      Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en los llamados dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012, y Nº 681, de 2013, ambas de este Ministerio y que fueron aprobados técnicamente por la Comisión Evaluadora. pero que no cumplieron con los porcentajes mínimos de postulantes exigidos en los respectivos llamados, tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar en una sola oportunidad, las nóminas de familias integrantes de los proyectos, de acuerdo a dichos porcentajes. El mismo plazo será válido para presentar el Permiso de Edificación.

      Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 7.081, de 2013, de este Ministerio, para los cuales se formularon observaciones, tendrán plazo hasta el 16 de mayo de 2014 para subsanarlas en un mismo acto.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario Vivienda y Urbanismo Subrogante.