Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 698, de 17 de julio de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyese el artículo primero transitorio por el siguiente:

    "Artículo primero transitorio.- Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para aquellos impuestos girados hasta el 31 de diciembre de 2013, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial:
    a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguientes porcentajes de condonación a estas deudas que sean pagadas de contado:
    i. Condonación de hasta un 90% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    ii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.
    iii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código Tributario.
    b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

    i. Condonación de hasta un 75% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
    ii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 2, inciso primero, del Código Tributario.
    iii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa contemplada en el artículo 97, numeral 11, del Código Tributario.
    c) El contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.".
     
    2. Sustitúyese el artículo segundo transitorio, por el siguiente nuevo:

    "Artículo segundo transitorio.- Establécense las siguientes normas o criterios de condonación para las cuotas por concepto de Impuesto Territorial que hayan sido giradas hasta el 31 de diciembre de 2013:

    a) Tratándose de pago al contado, el Servicio de Tesorerías podrá aplicar para cada cuota en mora un porcentaje de condonación de hasta un 90% sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
    b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con un 75% de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota.
    c) El contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.".
    3. En el artículo tercero transitorio, sustitúyese la frase "26 de diciembre 2012" por "31 de julio de 2014".
    4. Sustitúyese, en el artículo quinto transitorio, la expresión "quinto de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional" por "tercero de la ley Nº 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas".