DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 848 EXENTO, DE 2012, Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
     
    Núm. 993 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos: Los artículos Nos 1 y 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el oficio Nº 7.064, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto exento Nº 848, de 23 de agosto de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que según consta en el oficio Nº 7.064, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, la Corporación de Fomento de la Producción ha dado de baja 4 vehículos y renovado su dotación, motivo por el cual requiere modificar el decreto Nº 848, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Que conforme a lo dispuesto en el oficio previamente citado, a fin de brindar la debida seguridad a las personas y al patrimonio de la Corporación, resulta necesario eximir a algunos vehículos de propiedad de Corfo de la obligación de uso de disco fiscal, ya que los mismos deben circular por zonas geográficas en las que existen conflictos étnicos, lo que constituye un riesgo tanto para los vehículos mismos como para quienes viajan en ellos.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Exímese de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, a los vehículos de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción que se señalan a continuación, mientras se mantengan asignados a las regiones que se indican para cada caso, los que no podrán circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos:

    a. Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Arica y Parinacota.
     
   
     
    Se deja constancia de que con el vehículo previamente descrito se deben efectuar frecuentemente comisiones de servicios a la ciudad de Tacna - Perú, las cuales deben contar con los resguardos de seguridad necesarios para tales traslados.
     
    b. Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región del Biobío.
     
   
     
    Se deja constancia de que los vehículos previamente descritos deben desplazarse en carreteras, caminos y sectores rurales que, esporádicamente, son afectados por bloqueos, cierres o acciones ilegales, pudiendo verse expuestos a eventuales daños al ser identificados como vehículos de la Administración, comprometiéndose la seguridad de quienes viajan en ellos, como el patrimonio de la Corporación.
     
    c. Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de la Araucanía.
     
   
     
    Se deja constancia de que los vehículos previamente descritos deben desplazarse en carreteras, caminos y sectores rurales que, esporádicamente, son afectados por bloqueos, cierres o acciones ilegales, pudiendo verse expuestos a eventuales daños al ser identificados como vehículos de la Administración, comprometiéndose la seguridad de quienes viajan en ellos, como el patrimonio de la Corporación.
   
    Artículo 2º.- Déjase constancia que los demás vehículos que integran la dotación de la Corporación de Fomento de la Producción estarán afectos a la obligación de usar el disco fiscal distintivo a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, y no podrán circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos.

    Artículo 3º.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá velar por la eficacia y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, para cuyo objeto podrá distribuir los vehículos de su dotación entre las distintas unidades de trabajo, asignando uno o más vehículos a las diversas Direcciones Regionales, Comités y Nivel Central, para el cumplimiento de las funciones propias del servicio, y siempre que ello no signifique otorgar un derecho a uso privativo del mismo a un determinado funcionario para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 799, de 1974.

    Artículo 4º.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá establecer los controles internos y resguardos que procedan, y determinar el lugar o los lugares en que los vehículos de su propiedad deban dejarse al término de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, y en el numeral VII de la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales.


     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.