MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUCÓN
Santiago, 6 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 41 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 160, de 01.07.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 20.662 de 14.02.2013; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pucón, IX Región, señal distintiva XQD-561, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Portugal Nº 810, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante,incorporar dos estudios alternativos e incorporar radioenlaces de ambos estudios alternativos y planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal y Planta Transmisora.
- Dirección : Camino al Volcán s/n, Km. 2,5, Pucón, IX
Región.
- Coordenadas Geográficas : 39º 18' 03" Latitud Sur; 71º 58' 52" Longitud
Oeste.
Estudio Alternativo 1.
- Dirección : Bernardo O'Higgins Nº 865, Pucón, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 39º 16' 34" Latitud Sur; 71º 58' 03" Longitud
Oeste.
Estudio Alternativo 2.
- Dirección : Sector Lliu-Lliu s/n, cerro Voipir, Villarrica, IX
Región.
- Coordenadas Geográficas : 39º 18' 00" Latitud Sur; 72º 19' 23" Longitud
Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log Periódica.
- Ganancia antena : 7,62 dBd.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de radiación : 48 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 1,2 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,2 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 10 dB.
- Acimut : 35º y 114º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio Alternativo 1 - Planta:
- Frecuencia : 322,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi de 4 elementos, abertura lóbulo principal de
70º, con 8 dBd. de ganancia máxima y
polarización Horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 39º 16' 34" Latitud Sur; 71º 58' 03" Longitud
Oeste.
- Coordenadas Receptor : 39º 18' 03" Latitud Sur; 71º 58' 52" Longitud
Oeste.
Radioenlace Estudio Alternativo 2 - Planta:
- Frecuencia : 322,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi de 6 elementos, abertura lóbulo principal
de 55º, con 10 dBd de ganancia máxima y
polarización Horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 39º 18' 00" Latitud Sur; 72º 19' 23" Longitud
Oeste.
- Coordenadas Receptor : 39º 18' 03" Latitud Sur; 71º 58' 52" Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.