MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Núm. 307.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.502; en los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que en términos hidrológicos, el año 2013 presentó precipitaciones por debajo de lo normal en gran parte del país, lo que ha generado bajos afluentes disponibles en los ríos para generación hidroeléctrica y riego.
    2. Que uno de los principales fundamentos para extender la vigencia del horario de verano corresponde a los ahorros en el consumo de energía eléctrica producto de un mejor aprovechamiento de la luz natural.
    3. Que el Ministerio de Energía, mediante oficio Nº 88, de fecha 21 de enero de 2014, recomienda renovar durante el presente año la modificación horaria dispuesta por decreto supremo Nº 153, de 2013, por las razones que en dicho documento se indican.
    4. Que lo expuesto determina la conveniencia de prolongar el horario de verano ordenado por los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus respectivas modificaciones.
     
      Decreto:
     
    Artículo primero: Modificase el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2014, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.


    Artículo segundo: Modificase el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesta en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2014, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.