Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
a) Incorpórase al artículo 14 el siguiente inciso 2º nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, las referencias hechas al decreto supremo Nº59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en relación a la norma primaria de calidad ambiental para el contaminante denominado material particulado respirable PM10, como concentración de 24 horas, en decretos que declaran zonas saturadas o latentes, o que aprueban o modifican planes de prevención y/o de descontaminación, así como en cualquier otro acto administrativo dictados con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, deben entenderse hechas al mismo en lo que corresponda. Para estos efectos y para los actos que se dicten a futuro en esta materia, se entenderá que la concentración a la que se refiere la letra a) del artículo 2º del presente decreto, es normalizada por presión y temperatura.".
b) Incorpórase el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:
"Artículo tercero transitorio.- En tanto no se definan en los planes de prevención y/o descontaminación las metodologías de pronóstico de acuerdo al artículo 5º del presente decreto, se entenderá subsistente lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº59 señalado.".