ACTA Nº 27-2014
En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Ballesteros, Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich y señor Aránguiz.
AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que interesa, corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario. Al efecto -sigue la norma-, especificará la o las salas que conocerán de materias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propio tribunal determine.
2º.- Que el inciso tercero del mismo precepto señala que, no obstante lo prescrito inciso primero, la Corte Suprema, siempre mediante auto acordado, podrá modificar la distribución de las materias de que conoce cada una de las salas, cuando una repartición más equitativa de las mismas así lo requiera.
3º.- Que la información estadística referente a los ingresos de las distintas salas revela que la repartición de las materias no se hace en la forma prescrita por la citada disposición legal, lo que hace aconsejable ejercer la facultad que concede la norma citada en el fundamento anterior.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento ordinario. Durante el funcionamiento ordinario, las tres Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, laboral y previsional.
2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles, comerciales, laborales y previsionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal y tributaria.
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.
3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia contencioso administrativa.
2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.
3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y
5º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
Segundo.- Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario. Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, los juicios de quiebra y de responsabilidad extracontractual entre particulares, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
3º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria.
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, y los que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia.
3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales.
4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y
5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1º - De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo, civiles en que sea parte el Estado y sus organismos, de aguas y de expropiaciones.
2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.
3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en los procesos a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Corte de Apelaciones del país.
5º - De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y
6º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas.
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia.
3º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema deducidos en juicios sumarios y especiales y en asuntos no contenciosos civiles
4º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala, y
5º.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
Tercero: Vigencia.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 3 de marzo y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema y no incluidas en tabla, aun cuando a esa fecha hubiere ya recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.
Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país
Publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Muñoz Gajardo, Presidente Corte suprema.