MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
     
    Núm. 217.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974; los DFL Nos 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.059; el artículo 62º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable,
     
    Considerando: Que resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, "Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros", con el objeto de permitir el uso de colores distintivos a los vehículos eléctricos inscritos bajo las modalidades de taxis, con el objeto de potencializar sus beneficios a través de elementos visibles como su color.
     
    Decreto:
    1.  En el artículo 72 bis, en el inciso segundo, reemplázase la expresión "inciso tercero del artículo 76º" por "inciso cuarto del artículo 76º".
    2.  En el artículo 76, a continuación del inciso segundo, intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor: "No obstante lo señalado precedentemente, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad o submodalidad, serán de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.", pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
    3.  En el artículo 76, en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, intercálase entre las palabras "urbanos" y "llevarán" la frase ", excepto aquellos que cuenten con motor eléctrico puro,", y
    4.  En el artículo 76, en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, reemplázase la conjunción "y" que va a continuación de la palabra "tercero" por una coma (,), y agrégase a continuación de la palabra "cuarto" la expresión "y quinto". Asimismo, sustitúyese la palabra "tercero" en la segunda ocasión en que aparece mencionada, por la palabra "cuarto".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).