1.  En el artículo 72 bis, en el inciso segundo, reemplázase la expresión "inciso tercero del artículo 76º" por "inciso cuarto del artículo 76º".
    2.  En el artículo 76, a continuación del inciso segundo, intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor: "No obstante lo señalado precedentemente, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad o submodalidad, serán de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.", pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
    3.  En el artículo 76, en el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, intercálase entre las palabras "urbanos" y "llevarán" la frase ", excepto aquellos que cuenten con motor eléctrico puro,", y
    4.  En el artículo 76, en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, reemplázase la conjunción "y" que va a continuación de la palabra "tercero" por una coma (,), y agrégase a continuación de la palabra "cuarto" la expresión "y quinto". Asimismo, sustitúyese la palabra "tercero" en la segunda ocasión en que aparece mencionada, por la palabra "cuarto".