Artículo 2º. Modificase el DS Nº 4 de 2013 en el sentido siguiente:
a) Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 1º transitorio:
"Dentro del plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, deberá evaluarse la mantención o eliminación de la smoltificación de las especies hidrobiológicas antes individualizadas en ríos, lagos y estuarios. Si terminada la evaluación se dispone la necesaria prohibición de realizar el tipo de smoltificación antes indicada, ella será aplicada transcurrido el plazo de tres años contados desde la fecha en que se publique la resolución de la Subsecretaría que da cuenta de la evaluación y de la prohibición que se deriva de su resultado.".
b) Reemplázase en el artículo 5º la expresión "XV" por "XIV"; y sustitúyase la frase "el presente reglamento" por "el mencionado Título XIV".