1) Reemplázase el inciso final del Artículo 5º, por el siguiente nuevo:
     
    "Si la fijación o modificación de normas técnicas tratadas en este artículo requieren recursos adicionales o la coordinación de diversas entidades para su implementación, el decreto que aprueba las normas técnicas deberá ser firmado, además, por los Ministros de Hacienda y de Secretaría General de la Presidencia."
     
    2) Reemplázase íntegramente el actual artículo 47º, por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 47º. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia propondrá al Presidente de la República las normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la publicidad, integridad, eficacia, interoperabilidad y seguridad en el uso de los documentos electrónicos, las que serán aprobadas mediante uno o más decretos supremos, expedidos por dicha Cartera de Estado. Asimismo, deberá establecer las normas técnicas que permitan estandarizar la atención al ciudadano a través de técnicas y medios electrónicos. Si la fijación o modificación de las normas técnicas a las que se refiere este inciso requieren de recursos adicionales, el decreto supremo que las aprueba deberá ser firmado también por el Ministro de Hacienda.
    El Ministerio podrá dictar, a través de resolución, guías técnicas para facilitar la comprensión e implementación de las normas técnicas antes aludidas.
    El Ministerio deberá revisar al menos cada dos años las normas técnicas señaladas en el presente artículo a fin de determinar si éstas requieren o no de actualización. El plazo antes indicado se contará desde la entrada en vigencia de la norma técnica respectiva.
    Finalmente, dicho Ministerio deberá publicar en su sitio Web, semestralmente, el nivel de cumplimiento de las normas fijadas en virtud de la presente disposición.
    Lo establecido en la presente disposición es sin perjuicio de las normas técnicas determinadas en virtud del artículo 5º de este reglamento."
     
    3) Reemplázase íntegramente el actual artículo 48º, por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 48º. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá considerar al menos los siguientes criterios para elaborar la propuesta de las normas técnicas a que se refiere el artículo anterior:
     
    a) Adoptar los estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en la materia, en su ausencia considerará los de carácter regional y, sólo cuando ninguno de ellos se encuentre disponible, observará los de desarrollo nacional.
    b) Propender a que la determinación de normas técnicas sea sometida a consulta ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y a la consulta de otros órganos de la Administración del Estado, tales como el Ministerio Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) Adoptar las normas técnicas que sean de uso frecuente en el país.
    d) Realizar los procesos de adopción de normas con la gradualidad necesaria, que permita a los órganos de la Administración del Estado adecuarse a los cambios y su correcta implementación.
     
    4) Derógase el artículo 49º.
     
    5) Derógase el artículo 50º.
     
    6) Reemplázase el actual inciso final del Artículo 51º, por el siguiente nuevo:
     
    "Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se estará a las normas técnicas fijadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47º."
     
    7) Derógase el artículo 54º.